SIN INFORMACION

CARRASCO ARAVENA JOSE BERNARDO - CA-DOS PUBLICIDAD E INVERSIONES SPA/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo corresponde netamente a una problemática de naturaleza contractual entre las partes, que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que precede. 3.- Que en tal contexto, y entregando el derecho las vías jurisdiccionales ordinarias adecuadas para la persecución de la pretensión de cobro de las obligaciones impagas que subyace en su presentación, se desprende que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-10-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-10-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden públic

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