SIN INFORMACION

RODRIGUEZ PERALTA MORENO ANTONIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Javier Vélez Canessa, con domicilio en calle Encomenderos N°212, oficina N°207, comuna de Las Condes, interpone recurso de amparo en favor de Moreno Antonio Rodríguez Peralta, ciudadano de nacionalidad dominicana, y contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento N°2385 de 30 de julio de 2021, por medio del cual se expulsa al amparado del territorio nacional, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°7 letra a). Fundamenta el recurso expresando que el amparado migró a Chile en el año 2010, buscando estabilidad laboral. En este contexto, durante el año 2012 obtuvo permanencia definitiva. Además, en 2011, contrajo matrimonio con doña Altagracia Marisol Azcona Martínez, el que terminó por divorcio en 2020. Además, fue padre del niño Ezequiel Abdiel Rodríguez Almonte, quien se encuentra escolarizado en la comuna de La Florida. Añade que es la única fuente de ingresos del grupo familiar, encargándose de la manutención y educación del niño. Seguidamente, da cuenta de diversos trabajos que ha desempeñado el amparado, entre ellos cobrador de parquímetros y taxista, refiere que mantiene una heladería en Santiago Centro, y paralelamente es pastor de la Iglesia Carismática de Chile en la comuna de Cerro Navia. En este contexto, refiere que pese a lo relatado sus ingresos no eran suficientes y se le ofrecieron oportunidades de negocios, las que tomó ante la necesidad de dinero. Añade que se asesoró de manera incorrecta y por personas que no eran las adecuadas, viéndose involucrado en más de una causa por estafa. Señala que, al tiempo del recurso, cada condena y salida alternativa ha sido íntegramente cumplida. Estima que todas estas circunstancias dan cuenta del arraigo del amparado en Chile. En cuanto al acto impugnado, explica que, a mediados de julio del 2021

Fundamentos

motivos o razones para justificar la orden de expulsión, señalando que, para esto, nuevamente debe comunicarse con el Departamento de Extranjería y Migración. Añade que, efectuadas distintas consultas, no pudo obtener copia de la resolución. Considera que lo descrito da cuenta de actuaciones negligentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración como también por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, sino que también constituyen una perturbación y amenaza patente a la libertad personal del amparado, quien se encuentra en una situación de incertidumbre debido a estas actuaciones. Finalmente, solicita acoger el recurso y dejar sin efecto la orden de expulsión emitida bajo el Decreto Exento Sanción N°2385, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado. 2°) Que evacuando informe comparece la abogada Carolina Fernandoy Catalán del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso, atendido que el Decreto recurrido ha sido dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho, expone que mediante Resolución Exenta Nº89.498, de fecha 28 de agosto de 2012, se otorgó permiso de permanencia definitiva al amparado; por sentencia de 14 de octubre de 2014, dictada en causa RIT Nº4.031-2014, el 14º Juzgado de Garantía de Santiago, lo condenó a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1/3 UTM, como autor del delito de estafa, por la suma aproximada de $9.890.000: en la causa RIT Nº7.342-2014, también del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, se le formalizó por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares y en acta de audiencia de 3 de diciembre de 2014, se aprobó el acuerdo reparatorio, en donde el extranjero debe realizar el pago de la suma defraudada a la víctima; mediante sentencia de 18 de agosto de 2015, en causa RIT Nº1.558-2014 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, se le condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida; por sentencia de 18 de agosto de 2015, en causa RIT Nº 7560-2013 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, se le condenó al extranjero a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de estafas residual reiteradas, por la suma aproximada de $13.500.000.-; en sentencia de 28 de marzo de 2016, en causa RIT Nº1.233-2015 del 1º Juzgado de Garantía de Santiago, se le condenó por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional exigida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y susp

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Javier Vélez Canessa, con domicilio en calle Encomenderos N°212, oficina N°207, comuna de Las Condes, interpone recurso de amparo en favor de Moreno Antonio Rodríguez Peralta, ciudadano de nacionalidad dominicana, y contra el Ministerio

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