SEBASTIAN ALADINO LUNA PEREZ Y OTROS CON VIAL Y VIVES - DSD S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral rol Corte N°434-2021, que incide en causa Rit O18-2020, RUC 20-4-04271596-1, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, comparecen como demandantes don Sebastián Aladino Luna Pérez, don Víctor Samuel Reyes Álvarez, don Moisés Eduardo Bravo Salazar, don Roberto Alejandro Rodríguez Avendaño, don Gustavo Adolfo León Cofré, don Manuel Alberto Flores Acuña, don Álvaro Andrés Ibáñez Navarro, Mario Enrique Beltrán Ayala, don Cristian Jonathan Troncoso Cisterna y don Pedro Patricio Fritz Pincheira y como demandadas la sociedad Vial y Vives - Dsd S. A y Celulosa Arauco y Constitución S.A. En la causa antes referida, con fecha 15 de julio del presente, se dictó sentencia por la cual se acoge la demanda interpuesta por Sebastián Luna Pérez, Víctor Samuel Reyes Álvarez, Moisés Eduardo Bravo Salazar, Roberto Alejandro Rodríguez Avendaño; Manuel Alberto Flores Acuña, Álvaro Andrés, Ibáñez Navarro, Mario Beltrán Ayala y Pedro Patricio Fritz Pincheira, en contra de la demandada principal Vial y Vives Dsd S.A., solo en cuanto se declara que sus despidos son injustificados y consecuencialmente, se ordena el pago de las sumas que se detallan para cada trabajador por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: Sebastián Luna Pérez, $ 556.601; Víctor Samuel Reyes Álvarez, $848.646; Moisés Eduardo Bravo Salazar, $663.048; Roberto Alejandro Rodríguez Avendaño,$663.048;Manuel Alberto Flores Acuña, $ 848.646 Álvaro Andrés, Ibáñez Navarro, $ 699.361; Mario Beltrán Ayala $556.601 y Pedro Patricio Fritz Pincheira $ 556.601.- Se ordena, además, el pago por concepto de Indemnización por Lucro Cesante, por el periodo solicitado por los actores, consistente en 9 meses correspondiendo a Sebastián Luna Pérez, $ 5.009.409; Víctor Samuel Reyes Álvarez, $7.637.814; Moisés Eduardo Bravo Salazar, $5.967.432; Roberto Alejandro Rodríguez Avendaño, $5.967.432; Manuel Alberto Flores Acuña, $7.637.814;
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad interpuesta por la demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A. PRIMERO: Que la primera causal en que se fundamenta el recurso deducido por Celulosa Arauco y Constitución S.A. es aquella del artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Alega la inexistencia de trabajo en régimen de subcontratación, por no reunir los servicios prestados por los demandantes, a través de Vial y Vives DSD-S.A., los presupuestos fácticos exigidos por el artículo 183 A del citado cuerpo legal. Que como primera hipótesis de su alegación, expresa esta recurrente, que no correspondía calificar los servicios de la empresa contratada como continuos, sino que como discontinuos o esporádicos, pues se alegó y acreditó que entre ella y la otra demandada Vial y Vives DSD, se suscribió un contrato de montaje civil electromecánico, de una planta de tratamiento de agua, torres de enfriamiento, turbogeneradores y evaporadores, obra que es finita, siendo hechos de la causa acreditados en la sentencia, la existencia del contrato, el objeto del mismo y su duración finita. Razona expresando que la obra es finita, y que se acreditó, con el propio contrato, que debía en su totalidad concluir en marzo de 2021, por lo que correspondían a servicios ocasionales y puntuales, discontinuos u esporádicos. Indica, además, el recurrente, que ha existido igual yerro al no considerar la sentenciadora que los servicios prestados por la otra empresa demandada no dicen relación con su propio giro. SEGUNDO: Que efectivamente en los considerandos vigésimo y siguientes la sentenciadora expresa que : “ los actores acreditaron la existencia de un régimen de subcontratación, pues en el proceso se incorporó el contrato de prestación de servicios entre Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Vial y Vives Dsd S.A. “Montaje Civil Electromecánico Planta Tratamiento de Agua, Torres de Enfriamiento, Turbogeneradores, Evaporadores, Contrato 904”,además de haber sido reconocido por las propias partes, lo que concuerda con la declaración de los representantes de las empresas demandadas, que se contrató a la empresa Vial Vives, para la realización de la obra citada”. Continúa señalando la sentenciadora: “En tal sentido, se encuentra establecido que el servicio prestado por la demandada principal no es carácter esporádico, sino que se trata de servicios que se ejecutan de manera continua. Tal es así, que aún no se encuentra finalizada la obra o faena encomendada por Celulosa Arauco a Vial y Vives DSD S.A. en virtud del contrato 904 antes referido, ello de acuerdo a los dichos de los propios representantes de las demandadas que comparecieron al juicio, y en la prueba de exhibición de documentos, solicitadas por la parte demandante se indicó que no existen documentos que demuestren que la obra en cuestión finalizó, y que si bien han
Fallo
se declara que sus despidos son injustificados y consecuencialmente, se ordena el pago de las sumas que se detallan para cada trabajador por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: Sebastián Luna Pérez, $ 556.601; Víctor Samuel Reyes Álvarez, $848.646; Moisés Eduardo Bravo Salazar, $663.048; Roberto Alejandro Rodríguez Avendaño,$663.048;Manuel Alberto Flores Acuña, $ 848.646 Álvaro Andrés, Ibáñez Navarro, $ 699.361; Mario Beltrán Ayala $556.601 y Pedro Patricio Fritz Pincheira $ 556.601.- Se ordena, además, el pago por concepto de Indemnización por Lucro Cesante, por el periodo solicitado por los actores, consistente en 9 meses correspondiendo a Sebastián Luna Pérez, $ 5.009.409; Víctor Samuel Reyes Álvarez, $7.637.814; Moisés Eduardo Bravo Salazar, $5.967.432; Roberto Alejandro Rodríguez Avendaño, $5.967.432; Manuel Alberto Flores Acuña, $7.637.814; Álvaro Andrés, Ibáñez Navarro, $ 6.294.249; Mario Enrique Beltrán Ayala $5.009.409 y Pedro Patricio Fritz Pincheira $ 5.009.409.- Se rechaza la demanda, en cuanto el pago de feriado proporcional, e indemnización especial en favor de Moisés Bravo Salazar, Álvaro Ibáñez Navarro y Pedro Fritz Pincheira.- Señala el fallo recurrido, que se acoge la demanda deducida en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., sólo en cuanto se le condena a pagar subsidiariamente, a los actores, las prestaciones consistentes en indemnización sustitutiva de aviso previo y por lucro cesante. Se concluye que las sumas señala
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Concepción, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral rol Corte N°434-2021, que incide en causa Rit O18-2020, RUC 20-4-04271596-1, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, comparecen como demandantes don Sebastián Aladino Luna Pérez, don Víctor Samuel Reyes Álvarez, don Moisés Eduardo Bravo Salazar, don Roberto Al
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