SIN INFORMACION

LEON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en representación de ANDREA VALENTINA AZUAJE PORTILLO, cédula de identidad N°26.258.830-0; JULIO CÁSAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°26.713.544-4; ELIZABETH DEL CARMEN OVIEDO LÓPEZ, cédula de identidad N°26.841.057-0; ANDRÉS EDUARDO MARTÍNEZ GUEVARA, cédula de identidad N°26.530.441-9; JUNIOR JOSÉ ORTÍZ ESPÍNOLA , cédula de identidad N°26.892.199-0; ERIK JOSE LÓPEZ URBINA, cédula de identidad N°26.494.095-8; y ALEXANDER JOSE LEÓN DÍAZ, cédula de identidad N°26.808.075-9, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Circunvalación Norte 811, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en favor de los citados y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre el otorgamiento de la solicitud de permanencia definitiva ingresada por todos los recurrentes, infringiendo con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que la acción constitucional sea acogida, ordenando a la recurrida resolver sin más trámites las peticiones, con expresa condena en costas. Afirma que todos los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción de los recurrentes Hernández González, Oviedo Lopez, Martinez Guevara y León Diaz, quienes ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas, registrándose la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad. Afirma que antes del vencimiento de sus visas temporarias, todos los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl, Recibiendo como última notificación sobre el estado de avance; AZUAJE PORTILLO el 12/7/2019 avance de solicitud 78%, HERNÁNDEZ GONZÁLEZ el 27/11/2019 avance de solicitud 92%, OVIEDO LÓPEZ el 17/3/2020 avance de solicitud 24%, MARTÍNEZ GUEVARA el 15/10/2019 avance de solicitud - , ORTÍZ ESPÍNOLA el 1/4/2019 avance de solicitud 13%, LÓPEZ URBINA el 5/8/2019 avance de solicitud 79% y LEÓN DÍAZ el 26/1/2020 avance de solicitud 88%, siendo el plazo que se ha tomado la administración para otorgar respuesta, absolutamente desproporcionado ya que en algunos casos supera los dos años. Manifiesta

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en representación de ANDREA VALENTINA AZUAJE PORTILLO, cédula de identidad N°26.258.830-0; JULIO CÁSAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°26.713.544-4; ELIZABETH DEL CARMEN OVIEDO LÓPEZ, cédula de identidad N°26.841.057-0; ANDRÉS EDUARDO MARTÍNEZ GUEVARA, cédula

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