SIN INFORMACION

SAAVEDRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y en favor de la ciudadana venezolana doña Ivana Yordania Saavedra Ojeda, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada por la extranjera, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente ingresó al país con una visa de responsabilidad democrática, y que el 19 de octubre de 2020 solicitó la permanencia definitiva. No obstante, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación de la autoridad al respecto, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha ha transcurrido 1 año y 19 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo de la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales que se encuentren tutelados por la presente acción constitucional. Indica que, el 19 de octubre de 2021 (sic) la recurrente

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Ivana Yordania Saavedra Ojeda, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visación presentada ante ella, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. 5748-2021- Protección. Pronunciado por Tercera Sala integrada por los ministros señor Patricio Martínez Benavides, (s) señora Carmen G. Escanilla Pérez y el abogado integrante señ

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y que la vista de la causa se inició a las 10.25 horas y finalizó a las 10.34 horas. En San Miguel, a 5 de enero de 2022, Camila Philp Salgado, Relatora. San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós A los escritos folios 575 y 657: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra,

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