SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de octubre del 2021, comparece Patricio Moises González Fuenzalida, chofer, domiciliado en Avenida Kennedy Nº 911, block 15, departamento 14, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins, representado por su Director Fernando Millard Martínez Zúñiga, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins. Funda su recurso que mediante Resolución Exenta Nº 1885 de fecha 18 de junio de 2020 de la Dirección del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins instruye investigación sumaria en SAMU O’Higgins, a fin de indagar y establecer eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con el supuesto abandono de funciones de su parte, lo que habría ocurrido luego de haber sido notificado de nota de demérito, que fue ordenado reconstituir mediante Resolución Exenta Nº750 de fecha 16 de marzo de 2021 por parte de la Dirección de Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins. Indica que producto de dicha investigación fue suspendido de sus funciones desde el día 15 de julio de 2020, lo que resulta del todo desproporcionado atendida la naturaleza de los hechos investigados y del procedimiento empleado, vulnerandose así la proporcionalidad que debe existir entre la medida preventiva adoptada y la sanción eventual a aplicar, puesto que como consecuencia de una investigación sumaria no podría aplicarse la sanción de destitución, resultando excesiva la medida preventiva adoptada, considerandola un acto arbitrario e ilegal. Manifiesta que mediante Resolución Exenta Nº 1738 de fecha 17 de mayo del 2021, la Dirección de Salud recurrida le aplicó como medida disciplinaria la establecida en la letra b) del artículo 121, concordante con el artículo 123 letra c), ambos de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo, esto es, una multa de un 20% de la remuneración mensual, de la cual se dejó constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de 4 puntos en el factor de ca

Fallo

por tanto, lo resuelto mediante Resolución Exenta Nº1738, no señalandose nada respecto a la medida de suspensión preventiva, manteniéndose la vulneración al principio de proporcionalidad del articulo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución al no ordenar el reintegro inmediato. Añade que, en cuanto a la apelación subsidiaria interpuesta para ante el superior jerárquico que impuso la medida disciplinaria, ésta fue rechazada indicandose que cuando la sanción es aplicada por el Jefe Superior de un servicio público descentralizado, como lo es, el Servicio de Salud de O’Higgins, no cabe la apelación. Señala que esta situación es un actuar arbitrario e ilegal, que busca dejarlo sin la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de revisión de lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial, lo que se encuenta consagrado en el articulo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la Republica Expresa que el Servicio de Salud para dictaminar la medida disciplinaria que se le aplica, ha prescindido y no ha considerado la licencia médica presentada, sin invocar ninguna justificación técnica, ni aportar ningún medio que sirva para desvirtuarlo, lo que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política. Por ultimo, señala que lo que se reclama mediante el presente recurso de protección, no es el fondo del asunto sometido al conocimiento de la administración, sino el derecho indubitado de igualdad ante la ley, al debi

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Rancagua, cinco de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de octubre del 2021, comparece Patricio Moises González Fuenzalida, chofer, domiciliado en Avenida Kennedy Nº 911, block 15, departamento 14, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins, representado por su Director Fernando Millard Martínez Zúñiga, ambos domiciliados en Aven

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