AGRICOLA BOVECAR SPA/DIRECCION DE VIALIDAD REGION DE OHIGGINS
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Noe Andrés Cisterna Salinas, abogado, en representación de Agrícola Bovecar SpA, RUT n° 76.452.054-8, ambos domiciliados en Calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, comuna de Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Región de O’Higgins, representada legalmente por don Richard Jiménez González, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Calle Cuevas número 530, 1º piso, Rancagua; por el acto arbitrario e ilegal de aplicar una multa mediante Resolución Exento D.R.V VI Nº 1231, de fecha 9 de septiembre de 2021, la que vulnera el derecho de propiedad sobre toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales previsto en el 19 Nº 24 de nuestra carta fundamental. Explica que Bovecar SpA, es dueña de un inmueble que corresponde a la Reserva Cora Nº 12, del Proyecto de Parcelación Chomedahue, el cual tiene aproximadamente un kilómetro de frente al Camino Rural I-746, por el costado suroriente. Desde el año 1997, la propiedad siempre se ha encontrado delimitada mediante cercos, los que han sido reconstruidos en dos oportunidades. Señala que en la propiedad desde 1997 a la actualidad, se han efectuado numerosas modificaciones en lo que respecta al camino vecinal, por parte la Dirección de Vialidad, Ministerio de Obras Públicas. Indica que mediante ORD: Nº 260, de fecha 3 de octubre de 2018, se realiza inspección al terreno efectuada por personal de Dirección Provincial de Colchagua, ROL I-746 desde el KM 5,900 AL 7,300, Sector La Patagüilla, comuna de Santa Cruz, en el que se expresa que su representada habría efectuado corrimiento de cerco afectando la faja fiscal, por lo que se le solicita, rectificar dicho corrimiento y tomar las medidas pertinentes al caso. Informando que debe retirar lo señalado, dentro del plazo de 15 días de la notificación del presente oficio, para así evitar cursar la multa correspondiente y evitar adoptar medidas administrativas tendientes al caso, debido a que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto arbitrario e ilegal recurrido es la Resolución D.R.V VI Nº 1231 Exenta, pronunciada por el Director Regional de Vialidad O’Higgins, con fecha 9 de septiembre de 2021, por medio de la cual se aplica a la empresa recurrente, Agrícola Bovecar SpA, una Multa de 50 UTM, por infracción a los artículos 36 y 41 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997….”, esto es, corrimiento de cercos en camino público. 3.- Que, al informar la parte recurrida, además de controvertir los hechos expuestos en el recurso, afirma que respecto a la multa aplicada, esta habría sido pagada con fecha 9 de septiembre del 2021. 4.- Que, al respecto, cabe precisar que, atendida la naturaleza del presente recurso, la cual no constituye una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos, no corresponde determinar, en esta sede, si la faja donde habría una postación y cierre perimetral, corresponde o no a un camino público, sino sólo examinar si el acto impugnado constituye una actuación arbitraria o ilegal que afecte los derechos constitucionales del recurrente. 5.- Que, al respecto, efectuando dicho análisis, es del caso precisar que el acto impugnado, efectivamente, constituye un acto administrativo en los términos del artículo 3° de la Ley 19.880, por cuanto, da cuenta de una decisión de la administración realizada en el ámbito de sus atribuciones, por la cual se impone una multa al recurrente. Conforme a lo anterior, le resultan aplicables lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto a la motivación suficiente del acto administrativo, que exige el deber de señalar concretamente los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, todo lo cual se aprecia en la Resolución D.R.V VI Nº 1231 Exenta, al expresar que esta se funda en el corrimiento de cercos en camino público ROL I-746 KM 5,900 AL 7, 300, Sector La Patagüilla, comuna de Santa Cruz. De lo anterior, se deriva que el acto se encuentra debidamente motivado, además de haberse dictado por la autoridad competente para ello, esto es, el Director Regional de Vialidad, lo cual descarta algún acto ilegal o arbitrario que afecte alguna garantía constitucional de la recurrente. 6.- Que, por lo demás, de las presentaciones de las partes, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama, no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- la recurrida Dirección Regional de Vialidad O’Higgins, negó enfáticamen
Fallo
por tanto, la fiscalización efectuada, está basada netamente en una percepción errada e incorrecta fundada exclusivamente en fotos, sin referencias o investigaciones fehacientes. Finalmente afirma que todos estos hechos, han afectado el derecho de propiedad de su representada, establecida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que ha sido conculcada producto del acto ilegal y arbitrario antes expuesto. Por lo tanto, solicita que la parte recurrida modifique la resolución Resolución D.R.V VI Nº 1231 Exento, con fecha 9 de septiembre de 2021, a fin de terminar con la vulneración y privación de derecho de su representada. Acompaña los documentos que constan en autos. Evacua el informe la entidad recurrida, pide el rechazo del recurso, dado que no ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad alguna al resolver y rechazar la petición del actor, con costas. Señala que la Dirección Regional ha estado desde el año 2018 a la fecha, en contacto con el recurrente, por hechos constitutivos de infracci6n a la normativa vial vigente, específicamente los artículos 36 y 41 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, que inciden en un corrimiento de cercos de la faja del camino público Ro1 1-746, desde el Km. 5,900 al 7,300, sector La Pataguilla, comuna de Santa Cruz, y en la instalación de una postación eléctrica, la cual se encontraría en la faja del mismo camino. Por esta situación, funcionarios de la Dirección Provincial de Vialidad Colchagua, fiscalizaron y
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Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Noe Andrés Cisterna Salinas, abogado, en representación de Agrícola Bovecar SpA, RUT n° 76.452.054-8, ambos domiciliados en Calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, comuna de Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Región de O’Higgins, representada legalmente por don Ri
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