PUJOL/HOSPITAL HGF
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre de protección en favor de doña Nora María Federici Silva, y en contra del Hospital Gustavo Fricke, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la recurrida a someterla a una cirugía para extraer un cálculo alejado en su colédoco. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene al Servicio de Salud derivar a la actora a una institución privada de salud, con cargo a las arcas del Estado, a fin que se practique la cirugía antedicha. Funda su arbitrio en que la actora, a la fecha del recurso, lleva 9 días hospitalizada en el recinto de la recurrida debido a un cálculo en el colédoco, de alto riesgo, toda vez que podría derivar en una pancreatitis fulminante. Se le dejó en reposo estricto a la espera de cirugía, sin embargo, el día de la interposición del recurso se le informa que ello no será posible por falta de insumos quirúrgicos, por una deuda pendiente de pago al proveedor de los mismos por parte del Servicio de Salud. Señala que dicha contingencia no puede afectar la urgente necesidad de cirugía de la recurrente, con el riesgo vital que la demora conlleva. A folio 8, informa al tenor del recurso el Hospital Gustavo Fricke, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la señora Federici Silva ingresó a través de la Unidad de Emergencia Adultos en noviembre de 2021, presentando un cuadro de dolor abdominal que arrojó, luego de exámenes, una pancreatitis aguda y coledocolitiasis. En términos simples, indica que ella padece cálculos en el colédoco (conducto biliar), lo que le genera una reacción inflamatoria en el páncreas de carácter leve y transitoria. De hecho, durante el segundo día de su hospitalización, ya había presentado una mejoría que se extendió hasta su egreso el 29 de noviembre de 2021. Atendida su favorable evolución, su edad (80 años) y los
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos, se denuncia como ilegal y arbitraria la decisión del equipo médico del Hospital Gustavo Fricke que atiende a la recurrente, de no someterla a cirugía de extracción de cálculos en el colédoco, bajo fundamento, según señala la actora, de no existir los insumos necesarios para la práctica de la operación. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se puede advertir que la decisión impugnada ha sido tomada conforme a los protocolos que rigen la actividad médica, por el equipo de cirugía digestiva del recinto hospitalario. De ello da cuenta precisamente el informe de la recurrida, en que se señala que la actora presentó mejoría considerable, y que su edad y situación hacían desaconsejable su cirugía. Por otra parte, se ha dado cuenta que la recurrente ha consentido en la postergación de la operación, en atención a que, atendida por su médico, éste le señaló que el cálculo que la aquejaba había ya migrado hacia una zona de bajo riesgo, lo que hacía innecesaria la cirugía. Tercero: Que en este orden de cosas, la decisión atacada por esta vía ha sido ajustada a derecho y debidamente justificada en los antecedentes de la actora, que hacían desaconsejable, en razón de su edad y estado, someterla a la cirugía antedicha, no vislumbrándose, por de pronto, que la razón de dicha postergación fuera la falta de insumos para proceder a ella, como alega la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Nora María Federici Silva en contra del Hospital Gustavo Fricke. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-49397-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se recurre de protección en favor de doña Nora María Federici Silva, y en contra del Hospital Gustavo Fricke, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa
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