GUERRERO/SENDA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Canales Santis, abogado, en favor de ANIBAL ALEJANDRO GUERRERO CATALAN, periodista, con domicilio en Amunategui número 725, departamento 810, Santiago, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA) representada legalmente por Carlos Chamarne Fuentes, ambos con domicilio en Agustinas Nº1235, Piso 9, Santiago; por la Resolución Exenta RA N° 119512/291/2021, de 21 de septiembre de 2021, mediante la cual se determinó la terminación anticipada de su contratación a contar del 1 de octubre de 2021, como profesional asimilado al grado 10° EUS de la planta de profesionales del Servicio, contratación prevista hasta el 31 de diciembre para el año 2021. Expone que el recurrente ingresó a trabajar a SENDA el 1 de enero de 2021 mediante Resolución Exenta RA N°119512/46/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, prestando asesoría al Área de Gestión Territorial, dependiente de la División Territorial. Agrega que durante el tiempo que ejerció sus funciones en el servicio no tuvo anotaciones de demérito, sumarios o investigaciones administrativas en su contra y ha sido precalificado de buena forma en los informes de desempeño, con una nota 94,00 en el primero y nota 81,25 en el segundo, para finalmente ser Precalificado en Lista Nº2 (Buena) con un puntaje 75,25 el 16 de septiembre de 2021. Agrega que, por
Fundamentos
motivos que aún desconoce, el 4 de octubre pasado intentó ingresar al sistema de gestión del Servicio, percatándose que no tenía acceso y, además, que su correo institucional fue bloqueado, ante ello llamó a un funcionario de Gestión de Personal quien le informa que había sido desvinculado de SENDA. Indica que SENDA le hizo entrega de un notebook para teletrabajar, ello ya que se acogió a la ley 21.342 toda vez que su pareja se encontraba a días de dar a luz, sin embargo molestó a su jefatura que teletrabajara durante el estado de excepción constitucional, al punto de no copiarlo en correos electrónicos y no hacerlo partícipe de tareas y reuniones de equipo. Señala que el 4 de octubre pasado se le comunica al recurrente personalmente de la Resolución Exenta RA N° 119512/291/2021, de 21 de septiembre de 2021, en la que
Fallo
se decide terminar 5 anticipadamente su contrata que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo la Contraloría General de la República ha señalado en el Dictamen 85.700 del año 2016, que, en caso de no renovar, ponerle término anticipado o renovar por un plazo menor o estamento menor, la autoridad deberá dictar un acto administrativo fundado dando cuenta de su decisión, puesto que, sino las facultades discrecionales con las que cuenta la autoridad pasarían ser meramente arbitrarias, lo que precisamente ocurrió en este caso específico. A continuación se refiere a los hechos imputados en la resolución recurrida, a saber (no dar cabal cumplimiento a las tareas asignadas en su designación a contrata, debido a que no ha demostrado conocimientos técnicos para ejercerla; se ha perdido la confianza en las aptitudes que el servicio requiere para desempeñarse como funcionario SENDA y (3) atendido lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 18.834, el recurrente no ha sido calificado atendido que no cumple con el lapso mínimo de 6 meses dentro del respectivo periodo. En cuanto al primer punto indica que existen 2 informes de desempeño y una Precalificación que tornan infundada la resolución recurrida. En efecto en el Primer Informe de Desempeño folio 256, de fecha 16 de febrero de 201, pasado un mes desde que comenzó a prestar servicios, se indica que: “cumple con las expectativas de comienzo del cargo”, agregándose de forma positiva que “funcionario posee alto nivel de au
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Canales Santis, abogado, en favor de ANIBAL ALEJANDRO GUERRERO CATALAN, periodista, con domicilio en Amunategui número 725, departamento 810, Santiago, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL PARA L
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