HURTADO LUGO JUAN CARLOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Hurtado Lugo, colombiano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por afectar los derechos asegurados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República por rechazar su solicitud de residencia temporaria y ordenar su expulsión del país. Señala que el amparado ingresó al país en noviembre de 2017 como turista y que en julio de 2018 fue rechazada su petición de residencia temporaria por registrar una condena en su país de origen, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Solicitó reconsideración en contra de dicha decisión, igualmente rechazada en enero de 2019. Expone una serie de antecedentes adicionales, entre ellos, que no tiene asuntos pendientes con la justicia de su país y que el 20 de abril del año 2021, realizó una nueva solicitud de regularización migratoria, por la que se lo tuvo desistido de toda otra petición presentada con anterioridad, de acuerdo al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, que le otorgó permiso de trabajo mientras estuviera vigente dicho trámite. Añade que en diciembre último, se notificó personalmente del acto que dispone su expulsión del país, que reseña varios antecedentes ya expuestos, entre ellos, la condena referida. Agrega que, en su oportunidad, aportó todos los documentos exigidos para regularizar su situación migratoria, que no fue notificado de varios actos administrativos dictados y que la vía administrativa, a diferencia de lo que ha indicado la recurrida, no se encuentra agotada pues no pudo interponer los recursos pertinentes, a falta de las notificaciones indicadas. En lo restante, explica que el amparado tiene arraigo social, familiar y laboral, que ha tenido una conducta ejemplar en el país y hace varias citas legales, reiterando sus argumentos. Finalmente, solicita se declare
Fundamentos
considerando lo anterior, se dictó el Decreto Exento N° 698 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 10 de marzo de 2021 que expulsa del país al amparado Juan Carlos Hurtado Lugo, notificado el día 13 de diciembre de 2021, y 5.- Que, mediante Resolución Exenta N° 21510285 de fecha 22 de diciembre de 2021, fue rechazada la solicitud de regularización extraordinaria, por iguales fundamentos. SEXTO: Que, los hechos reseñados son, en resumen, los fundamentos fácticos de la resolución que rechaza la solicitud de residencia, del decreto de expulsión -actos impugnados mediante el presente arbitrio- y del rechazo de la regularización extraordinaria pedida por el extranjero. SÉPTIMO: Que, la resolución que rechaza la solicitud de residencia, se funda legalmente en el artículo 63 N°1 del Decreto Ley N° 1094, según el que “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15” Además, se hace mención a los artículos 15 N° 2 y N° 3, y 64 inciso final del Decreto Ley N°1.094 de 1975, concernientes a los rechazos de las peticiones, según la norma transcrita y como ocurre en el caso de que se trata, por incurrir el solicitante en alguna prohibición de ingreso. Por su lado, el decreto de expulsión que se impugna se basa normativamente en el inciso final del artículo 67, según el que vencidos los plazos para dar cumplimiento al abandono voluntario del país, “si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión”; 84, referido a la medida de expulsión de extranjeros por Decreto Supremo fundado; 89, que faculta a reclamar judicialmente ante la Excma. Corte Suprema dentro del plazo de 24 de la notificación del acto y 90, sobre la notificación por escrito de la medida de expulsión y a su cumplimiento. OCTAVO: Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el artículo 17 de la Ley de Extranjería establece que podrán ser expulsados del país los extranjeros que hubieran ingresado al territorio nacional y que estén comprendidos en las prohibiciones del artículo 15 de dicha legislación. Misma norma, esta última, que constituye motivo para rechazar las solicitudes de visaciones, permanencia y otras, de conformidad al artículo 63 del cuerpo legal citado. NOVENO: Que, de las normas referidas en los motivos precedentes de este fallo, aparece que la Administración se encuentra facultada para adoptar las decisiones cuya ilegalidad se acusa y, en la especie, lo ha hecho de conformidad a la ley y dentro de su competencia. DÉCIMO: Que, puede concluirse, de esa forma, que los actos que se impugnan se encuentran debidamente fundados, como se dijo, y los hechos que los motivaron han sido reconocidos por el amparado, dedicándose más bien el recurso a atacar aspectos formales respecto a la notificación de los mismos o a justificar la permanencia del extra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Juan Carlos Hurtado Lugo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5918-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Hurtado Lugo, colombiano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por afectar los derechos asegurados en el
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