SIN INFORMACION

AMPARADA: SKARLET MARIANELA CASTAÑEDA DE MARIBAL/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Graciela Rodríguez Vallejos, en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña SKARLET MARIANELA CASTAÑEDA DE MIRABAL y recurre de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BÍO-BÍO (actual Delegación Presidencial), representada por el Delegado Presidencial don Patricio Eduardo Kuhn Artigues, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº3041, de fecha 21 de diciembre de 2021, la cual ordena su expulsión del país. Sostiene que debido a las infructuosas gestiones efectuadas para ingresar de manera legal al país y reencontrarse con su familia –toda vez que en Chile se encuentra su cónyuge, Julio Ramón Mirabal Camejo, sus hijas Dayleth Fernanda Mirabal Castañeda y Gabriela Andreina Aguilar Castañeda, y sus nietas Sophia Gabriela Pinto Aguilar y Victoria Sophia Pinto Aguilar, esta última nacida en Chile–, la amparada, junto a su hija menor Fabiana Sophia Mirabal Castañeda, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el 31 de enero de 2021, auto denunciándose el 25 de febrero de 2021 ante las autoridades locales, en miras a regularizar su situación migratoria. Expone que todo el grupo familiar que habita en Chile se encuentra de situación regular en el país y que, además, goza de una conducta intachable, sin tener antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Por los argumentos de derecho que reseña, solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº3041, dictada por la Delegación Presidencial del Biobío con fecha 21 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada. Informa el recurso Patricio Kuhn Artigues, DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO, quien, luego de sostener la improcedencia de la acción de autos, niega la ilegalidad y arbitrariedad de la medida de expulsión, ya que se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile vulnerando las normas existentes en materia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Que el acto que se reprocha a través del presente recurso es la dictación de la Resolución Exenta Nº3041, de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial de la Región del Bío-Bío, que decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Skarlet Marianela Castañeda de Mirabal, DNI Nº V-9686332, por haber ingresado al país clandestinamente por un paso no habilitado. TERCERO. Que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, señala que “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena ser de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería (Decreto Nº597, del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 1984). El citado artículo 146 ordena que “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, Además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el arti

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Graciela Rodríguez Vallejos, en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana doña SKARLET MARIANELA CASTAÑEDA DE MIRABAL y recurre de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BÍO-BÍO (actual Delegación Presidencial), representada por el Delegado Presidencial don Patrici

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