RICHARD JAVIER RUIZ ONTIVEROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por sí y a favor Richard Javier Ruiz Ontiveros, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de octubre de 2019, en solicitud N°2380549 que acompaña. Expone que su representado, ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que el recurso se encuentra interpuesto dentro de plazo, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, por cuanto dicha omisión es de carácter permanente. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva desde el 18 de octubre de 2019 hasta la fecha. Alude a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido a dicho criterio se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 18 de octubre de 2019, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. CUARTO.- Que la recurrida, a su turno, al informar el recurso indicó que la solcitud seencontraría en tramitación y, por lo tanto, el recurrente se encuentra en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, por lo que no existiría acto ilegal o arbitrario alguno que subsanar por esta vía. QUINTO.- Que el 30 de diciembre de 2021, la recurrida acompañó Resolución Exenta N°150.839 de 23 de diciembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional De Migraciones Del Ministerio Del Interior y Seguridad Publica, por la cual se resolvió negativamente la solicitud del recurrente. SEXTO.- Que, como consecuencia de lo indicado en el considerando precedente, el supuesto fáctico basal del presente recurso, constituido por la ausencia de respuesta de la recurrida frente a la solicitud del recurrente, ha desaparecido e independientemente del contenido de tal respuesta, ella ha sido entregada al requirente de protección, por lo que la presente acción de garantías constitucionales ha perdido oportunidad y será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA POR HABER PERDIDO OPORTUNIDAD y sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Richard Javier Ruiz Ontiveros y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Rafael Andrade Díaz, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-13923-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de enero del año dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por sí y a favor Richard Javier Ruiz Ontiveros, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión
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