1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MAYOR/FLORES

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto niega lugar, por extemporáneo, a tener presente observaciones a la prueba- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintinueve de noviembre del año en curso en la causa rol C-1.766-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 1.384-2021-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintinueve de noviembre del año en curso en la causa rol C-1.766-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 1.384-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. Por cumplida la certificación de la relatora. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto niega lugar, por extemporáneo, a tener presente observaciones a la prueba- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia

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