MONTOYA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Montoya Aguilera, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a la Ley N° 20.285 en contra de la decisión acordada en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con fecha 27 de mayo de 2021, en causa Rol C-1196-21, por medio de la cual se rechazó el amparo acceso a la información deducido por su parte. Menciona como antecedentes del procedimiento, que con fecha 13 de enero de 2021, ingresó una solicitud de acceso a la información dirigida a la Dirección General de Concesiones, en la que requirió documentos relativos al contrato de concesión “Hospital Félix Bulnes”, en particular, cartas, comunicaciones, libros de obras e informes o minutas elaboradas por la asesoría de la inspección fiscal, entre otros. Indica que con fecha 9 de febrero de 2021, la Dirección General de Concesiones, denegó parcialmente la solicitud, fundado en las causales del artículo 21 N° 1 letra c), 2 y 4 de la Ley N° 20.285. Agrega que el 22 de febrero de 2021, presentó un amparo ante el Consejo Para la Transparencia, exponiendo que las causales referidas por órgano no se configuran en la especie. Explica que, en este contexto, y previa respuesta del organismo, se rechazó su solicitud, por estimar que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del presente reclamo, en primer lugar, argumenta que en la especie no se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la citada ley, por cuanto su solicitud no es de carácter genérica, sino que se refiere a cinco tipos de documentos, y que además fue acotada temporalmente. Considera que la afirmación de la Dirección General de Concesiones, en que tendría que destinar a cinco de sus funcionarios de manera exclusiva durante 58 días, o que son 11.000 documentos aproximadamente, no distinguiéndose cuál de los 5 tipos de documentos solicitados alcanzaría dicho volumen. En segundo lugar, alega que tampoco son aplicables en la especie las causales del artículo 21 N° 2 y 4 de la Ley N° 20.285, precisando que, si bien la decisión reclamada estimó innecesario pronunciarse respecto a estos puntos, a su juicio, su aplicación es improcedente. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el reclamo, y en definitiva declarar ilegal la decisión del Consejo Para la Transparencia, ordenando en su lugar que el amparo de información sea acogido, otorgando el acceso a la información solicitada. Segundo: Que informando el Director General y representante legal del Consejo Para la Transparencia señor David Ibaceta Molina, solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad en todas sus partes. Previa reseña de los antecedentes del procedimiento seguido bajo el Rol C1196-21, puntualiza que el objeto del reclamo se centra únicamente en determinar si la reclamada obró conforme a derecho en su decisión. En cuanto al fondo del reclamo, en primer lugar, argumenta que la información solicitada no deviene en pública por el solo hecho de obrar en poder del organismo. Menciona que el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, así como el artículo 21 de la Ley N° 20.285, establecen que la publicidad puede limitarse en virtud de causales de reserva. En segundo lugar, alega que el amparo por denegación de acceso a la información, fue rechazado por cuanto se estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285. Refiere que, dicha circunstancia fue invocada y acreditada por la Dirección General de Concesiones, por tratarse de una solicitud de información cuya entrega implicaba una revisión de un gran volumen de documentos, cuestión que distrae indebidamente a los funcionarios de la institución. En tercer lugar, indica que no es procedente el reclamo destinado a desestimar las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y 4 de la Ley N° 20.285, por cuanto la decisión se centró en la configuración de otra hipótesis. Advierte que el reclamante no indica razones de ilegalidad de la decisión, sino más bien pretende utilizar el reclamo como una especie de recurso de apelación. En consecuencia, considera que la referida decisión de amparo se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador e interpretando la normati
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Felipe Montoya Aguilera en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C1196-21 dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha 25 de mayo de 2021, que rechazó el Amparo por denegación de acceso a la información deducido por el recurrente, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Verónica Sabaj Escudero. Contencioso N° 325-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Montoya Aguilera, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a la Ley N° 20.285 en contra de la decisión acordada en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con fecha 27 de mayo de 2021, en causa Rol C-1196-21, por medio de la cual se rec
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