SIN INFORMACION

COLMENAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de doña Ilen Desiree Colmenarez Lara, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.138.531-5, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos #33, Comuna Concepción, Región del Biobío, e interpone recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 01 de diciembre de 2020, aun y cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre requisito, para que el hoy recurrido de autos se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que doña Ilen Desiree Colmenarez Lara, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 01 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 15369871,y que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Agrega que posteriormente con fecha 19 de agosto de 2021, la recurrente realiza el pago correspondiente dentro del plazo indicado, lo cual se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Asimsimo, hacer presente que de la orden de giro se desprende que la autorida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Ilen Desiree Colmenarez Lara, natural de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara con fecha 01 de diciembre de 2020. La autoridad recurrida, a su turno, ha pedido el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, agregando que la extranjera se encuentra en situación migratoria regular en el país, con un permiso de residencia en trámite, y sin haber dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión, el presente recurso, debe ser desestimado y

Fallo

por tanto, rechazado. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la amparada efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, octubre de 2021, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que, en el presente caso, ha transcurrido más de un año de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el a

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de doña Ilen Desiree Colmenarez Lara, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.138.531-5, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos #3

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