EDIFICIO NOVA VIDA/INMOBILIARIA RAÚL DEL RIO LIMITADA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el demandado, el veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12059-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el demandado, el veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12059-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a
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