M.P C/ JUAN PABLO OSORIO RIVERA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvo en vista en su oportunidad por el Tribunal a quo para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, se constata la concurrencia de los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad del delito, bien jurídico protegido y la pena asignada al mismo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 14.283-2019, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Osorio Rivera. Devuélvase, vía interconexión. N° 13-2022 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sra. M. Catalina González Torres y abogado integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 14.283-2019, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Osorio Rivera. Devuélvase, vía interconexión. N° 13-2022 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sra. M. Catalina González Torres y abogado integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sra. M. Catalina González Torres y abogado integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati. Rol Corte: 13-2022-PENAL Ruc: 1700388958-0 Rit: 14.283-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Relator: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Luca
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