AMPARADO: SERGIO NICOLAS BORDAGARAY GONZALEZ/RECURRIDOS: CUARTA SALA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN Y JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol 666-2021 comparecen ejerciendo acción constitucional de amparo en favor de Sergio Nicolás Bordagaray González, los abogados Sebastián Salinas Chandía y Marco Ávila Arce, ambos domiciliados en Colo Colo 222, oficina 607, Concepción, y en contra de la Jueza de Garantía de Chiguayante, doña Elvira Muñoz Sanhueza y de la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular doña Valentina Salvo Oviedo, la Ministra Suplente doña Jimena Troncoso Sáez y el Abogado Integrante don Carlos Céspedes Muñoz, en razón de haber decretado la primera, en causa RIT 399-2021, la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra de su defendido, la que fue confirmada por el Tribunal de Alzada en causa Rol 1134-2021, causándole agravio. Explican que el 14 de diciembre de 2021 su representado fue formalizado junto a una coimputada en causa RIT 399-2021 de ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante por el delito de tráfico ilícito de drogas en calidad de autor; y en la misma audiencia el Ministerio Público pidió la prisión preventiva en carácter de anticipada en contra de Bordagaray González, conforme lo prevenido en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal. Aclaran que dicha medida cautelar se decretó en el carácter de anticipada, en atención a que con anterioridad al control de detención en causa RIT 399-2021 por tráfico ilícito de drogas, se desarrolló el control de detención en el mismo tribunal en causa RIT 1128-2021 por el delito de homicidio frustrado, decretándose primeramente la prisión preventiva en contra de su representado en esta última causa. Consideran que la prisión preventiva anticipada en contra de Bordagaray González es absolutamente improcedente, puesto que las medidas privativas y restrictivas de libertad deben interpretarse de modo restrictivo, y, en la especie, se ha hecho totalmente lo opuesto, una interpretación prohibida por el legislador y en contradicción con el principio ind
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, los recurrentes califican de ilegal y arbitraria la resolución del Juzgado de Garantía de Chiguayante de 14 de diciembre de 2021 y la resolución de la Cuarta Sala de esta Corte de fecha 23 de diciembre de 2021, en cuanto por la primera se impone la prisión preventiva, en calidad de anticipada, al amparado Bordagaray González, y por la segunda se confirma dicha decisión, por estimarse que se ha hecho por los jueces una interpretación prohibida por el legislador y en contradicción con el principio indubio pro reo, ya que no se puede imponer la medida cautelar más gravosa sólo con la idea de que la medida cautelar vaya a cesar y de esta forma impedir que su representado recupere la libertad, pues se está presumiendo que se sustraerá del proceso llevado en su contra, situación que vulnera, además, tanto la presunción de inocencia a la vez que el debido proceso. TERCERO: Que, son hechos de la causa que, habiéndose decretado la prisión preventiva de Sergio Nicolás Bordagaray González, en causa RIT 1128-2021, por el delito de homicidio frustrado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, el 14 de diciembre de 2021; con la misma fecha y por resolución del mismo tribunal, en causa RIT 399-2021 por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, se le impuso a Bordagaray González la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, en los términos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal. Que una Sala de esta Corte confirmó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, a través de la resolución de 23 de diciembre de 2021 en causa Rol 1134-2021 de nuestro ingreso. CUARTO: Que, como es fácil de observar la medida cautelar de prisión preventiva decretada en causa RIT 399-2021 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, lo fue en el carácter de anticipada en razón a que, a la fecha de su imposición, el amparado se encontraba bajo la misma cautelar en causa RIT 1128-2021 de dicho tribunal. QUINTO: Que el artículo 141 citado, inserto en el párrafo 4 (Prisión Preventiva) del Título V ( Medidas Cautelares Personales) del Libro I (Disposiciones Generales) del Código Procesal Penal, bajo la denominación “Improcedencia de la prisión preventiva”, establece, en su inciso primero, que no se podrá ordenar la prisión preventiva en los tres casos o eventos a que refiere, a saber: a) cuando el delito imputado estuviere s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas citadas, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por los abogados Sebastián Salinas Chandía y Marco Ávila Arce en favor del imputado Sergio Nicolás Bordagaray González y, consecuencialmente, se deja sin efecto la prisión preventiva anticipada que le fuera impuesta por resolución 14 de diciembre de 2021 en causa RIT 399-2021 de ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante, así como la confirmatoria de la misma que se hiciera por resolución de 23 de diciembre de 2021 en causa Rol 1134-2021 de ingreso de esta Corte. Conforme a lo resuelto, el imputado y amparado Bordagaray González no queda sometido a prisión preventiva anticipada en los autos RIT 399-2021 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, sin perjuicio de lo que pueda solicitar el Ministerio Público y decretar el tribunal en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-666-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol 666-2021 comparecen ejerciendo acción constitucional de amparo en favor de Sergio Nicolás Bordagaray González, los abogados Sebastián Salinas Chandía y Marco Ávila Arce, ambos domiciliados en Colo Colo 222, oficina 607, Concepción, y en contra de la Jueza de Garantía de Chiguayante, doña Elv
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