AMPARADO: FERNANDO PABLO RUZ DIAZ/RECURRIDO: ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece la abogada Laura Andrea Romero Rojas en favor de FERNANDO PABLO RUZ DÍAZ, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, y recurre de amparo en contra del ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DEL BÍO-BÍO, quien de manera ilegal y arbitraria ha sancionado al amparado con veinticinco días de privación de visitas. Asimismo, en virtud de una ampliación del recurso, también enderezó la presente acción en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN, como se dirá. Señala que el día 21 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, mientras funcionarios de Gendarmería procedían al desencierro y cuenta de los internos habitantes del módulo N°44 del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío-Bío, el Teniente Primero de Gendarmería Sr. Miguel Ángel Salgado González, procedió a apartar al amparado de la fila formada por los internos habitantes del módulo referido, atribuyéndole la tenencia de una supuesta arma cortante, ordenando que funcionarios de Gendarmería lo trasladaran al hospital del penal a fin de constatar si éste presentaba lesiones y, más tarde, procedió a aislarlo del resto de la población penal, siendo notificado posteriormente que se le sancionaba con veinticinco días de privación de toda visita, por haber cometido la falta grave prevista en el literal h) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, “el porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases o tóxicos.” Sostiene que la referida conducta atribuida al amparado por parte de la administración penitenciaria –por la que le ha sancionado con veinticinco días de privación de visitas– no es efectiva, ya que el amparado jamás portó o detentó un arma blanca el día 21 de diciembre de 2021 y, además, el establecimiento de tal hecho no se ha efectuado por parte de la administración penitenciaria conforme al procedimi
Fundamentos
considerando 01 día de abono por aislamiento provisorio a que fuera sometido el interno con motivo del procedimiento sancionatorio verificado en su contra – esto último según lo dispuesto en el artículo 84 del mismo cuerpo normativo –, por el hecho constitutivo de falta grave al régimen disciplinario del artículo 78 letra h) del ya referido Reglamento, bajo la hipótesis de porte de elemento prohibido, en este caso arma blanca. Menciona que al Ordinario N°8029 se acompañaron los antecedentes fundantes de la solicitud que formulara por su intermedio el Sr. Jefe del establecimiento penitenciario, los que consistían en: 1) Parte N°2870 de fecha 21 de diciembre de 2021; 2) Declaración prestada por el funcionario Teniente 1º Miguel Salgado González, de fecha 21 de diciembre de 2021; 3) Declaración prestada por el interno Fernando Ruz Díaz, de fecha 21 de diciembre de 2021; 4) Formulario de constatación de lesiones del condenado Ruz Díaz, de fecha 21 de diciembre de 2021; 5) Set con 02 fotografías del elemento incautado; 6) Acta de constancia de entrevista del Alcaide con el interno infractor, de fecha 23 de diciembre de 2021, levantada con motivo de registrar el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expone que el sustrato fáctico contenido tanto en el parte como en el Ordinario N°8029, por medio del cual se configura la infracción grave referida, es el siguiente: “Con fecha 21/12/2021, siendo las 9:25 hrs. mediante parte interno N°2870 (sic) informa el Teniente Primero Miguel Salgado González, quien según pauta de servicio cumple funciones en la agrupación de módulos N° 43-44, en momento que realiza el proceso de desencierro y cuenta la población penal del módulo N°44, junto el (sic) personal de servicio, es en ese instante que procede a realizar un registro corporal preventivo al recluso FERNANDO PABLO RUZ DIAZ, C.l N° 20.174.032-0, condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, según causa RUC N°1800871580-3; RIT N°9204-2018, logrando incautar 01 elemento corto punzante de fabricación artesanal, que mantenía oculto entre sus prendas de vestir. Por lo cual se hace el retiro de dicho interno del lugar, con las medidas de seguridad correspondiente y posterior (sic) es desplazado por personal de GARP, hasta el hospital penal para realizar la respectiva constatación de lesiones la cual indica sin lesiones visibles, luego a guardia interna para realizar el procedimiento administrativo de rigor”. Agrega que también consta en el parte N°2870, que el interno fue ingresado a celda de aislamiento por 24 horas, a la espera del pronunciamiento del tribunal respectivo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Reglamento. Manifiesta que de la medida aplicada se obtuvo la respectiva autorización por parte del Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 24 de diciembre de 2021, en la causa RIT 12.587-2021. También informó el recurso doña Tania Galgani Ugarte, Juez Ti
Fallo
por tanto, ilegal, lo que se deriva de su falta de fundamentación en los términos exigidos por el artículo 36 del código aplicable en la especie. Informó el recurso el Coronel Leonardo Barrientos Rebolledo, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO, quien luego de aportar los antecedentes estadísticos del amparado, expone que con fecha 22 de diciembre de 2021 el Sr. Alcaide del CCP del Biobío remitió al Juzgado de Garantía de Concepción el Ordinario N° 8029, por medio del cual solicitó a dicho tribunal, en virtud de la competencia que establecen tanto el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su artículo 87, así como el Código Penal en su artículo 80 inciso final, autorizar sanción disciplinaria respecto del condenado Sr. Fernando Ruz Díaz, la que consistiría en 25 días de suspensión de visitas para el reo, del artículo 81 letra i) del citado Reglamento, considerando 01 día de abono por aislamiento provisorio a que fuera sometido el interno con motivo del procedimiento sancionatorio verificado en su contra – esto último según lo dispuesto en el artículo 84 del mismo cuerpo normativo –, por el hecho constitutivo de falta grave al régimen disciplinario del artículo 78 letra h) del ya referido Reglamento, bajo la hipótesis de porte de elemento prohibido, en este caso arma blanca. Menciona que al Ordinario N°8029 se acompañaron los antecedentes fundantes de la solicitud que formulara por su intermedio el Sr. Jefe del establecimiento penitenciari
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Concepción, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece la abogada Laura Andrea Romero Rojas en favor de FERNANDO PABLO RUZ DÍAZ, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, y recurre de amparo en contra del ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DEL BÍO-BÍO, quien de manera ilegal y arbitraria ha sancionado al am
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