MINISTERIO PUBLICO C/ DAN JEZIEL JIMENEZ ROJAS
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de lo expuesto por la defensa en audiencia, teniendo particularmente presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha once de noviembre pasado, pronunciada en los antecedentes Rol 11.389-2021, en virtud de la cual se declaró inaplicable para la presente causa el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, siendo esta disposición legal precisamente el fundamento del tribunal a quo para denegar la concesión de pena sustitutiva respecto del delito de posesión ilegal de arma de fuego prohibida, y considerando la irreprochable conducta anterior del encartado –reconocida en el
Fallo
fallo impugnado-, como también los antecedentes sociales favorables expuestos en el informe social incorporado en juicio por la defensa, es que solo cabe concluir que en la especie se cumplen cabalmente tanto los requisitos objetivos como subjetivos exigidos por el articulo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, lo cual torna procedente enmendar la sentencia en alzada, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, 1 y 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintiuno, en cuanto dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta por el delito de posesión ilegal de arma de fuego prohibida, no dando lugar a la sanción alternativa de Libertad Vigilada Intensiva solicitada por la defensa, declarándose, en su lugar, que al sentenciado Dan Jeziel Jiménez Rojas se le concede la referida pena substitutiva, por un periodo de intervención igual al tiempo de la referida condena, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 18.216, además de decretarse la condición establecida en la letra d) del artículo 17 ter del mismo cuerpo legal, esto es, la obligación de cumplir un programa formativo. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Ovalle dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento d
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La Serena, cinco de enero de dos mil veintidós. Siendo las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por la Ministra suplente señora María Patricia Rodríguez Aspillaga y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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