SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE YUNGAY/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Anita Helga Moreno Guiñez, a nombre, a favor y en representación de la Sociedad Protectora de Animales de Yungay (“Sopray”), interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (“Subdere”) representada legalmente por doña María Paz Troncoso Pulgar, o quien legalmente los represente, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la adjudicación en el proceso de licitación Fondos Concursables del Programa de Tenencia Responsable de Mascotas 2021, por Resolución Exenta N° 7026/2021 de fecha 3 de septiembre de 2021, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida corregir la resolución que evalúa los proyectos presentados a la licitación, proceder a su correcta y transparente evaluación, y asignar los puntajes conforme a las mismas bases promulgadas por este organismo, de forma clara, y tomar todas las medidas pertinentes para evitar o atenuar los perjuicios ocasionados por su actuar arbitrario e ilegal, todo con expresa condenación en costas. Expone, que la SUBDERE en la resolución señalada dispone la adjudicación de los proyectos asociados a la postulación de fondos concursables de la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Estima, que al emitir la Resolución Exenta N° 7026/2021, la SUBDERE, vulnera la garantía constitucional del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que, no realizó la correspondiente evaluación de todos los proyectos presentados en tiempo y forma, limitándose a asignar puntajes de forma arbitraria y aleatoria a algunos de los proyectos, para así́ asignar los recursos. Refiere, que por Resolución Exenta N° 4467 de 6 de Junio de 2021, modificada por Resolución Exenta N° 5176, ambas del año 2021, la Subdirección de Desarrollo Regional, aprobó́ las Bases de Fondos Concursable
Fundamentos
considerando los factores de evaluación de los proyectos, que al efecto se establecieron en las bases aprobadas para la postulación de proyectos por las entidades de protección animal. Precisa, que la resolución que adjudica los recursos, nunca ha incorporado los puntajes de todos los proyectos que habiendo sido declarados admisibles y evaluados, no fueron adjudicados por su baja calificación en relación a los ganadores, por disponerlo las propias bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta Nº 4.467, de 18 de junio de 2021. (Capítulo 18.2: CRONOGRAMA DE POSTULACIONES AL FONDO CONCURSABLE…. “Publicación de la Resolución Exenta que determina quiénes son los postulantes beneficiados con la adjudicación del fondo concursable.”). Sin perjuicio de ello, expone, que los proyectos que fueron evaluados, pero no adjudicados, si están publicados en la página virtual de la plataforma del programa, a la que tienen acceso todos los participantes de forma individual para conocer sus puntajes. Sostiene, que el único proyecto de los tres postulados por la recurrente, a los fondos 2021, que fue publicado, es el que lleva el ID Nº 1417, porque no cumplió con los requisitos de forma, siendo declarado inadmisible, y en consecuencia rechazado, al no acreditar bajo que título detentan la propiedad del Centro, como certificado de dominio, contrato, etc., requisito previsto en el Capítulo 2.2., de las bases de postulación. Finalmente, argumenta, que en caso alguno resulta infringida la garantía invocada, esto es, el principio de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por cuanto, el trato e información proporcionada a todas y cada una de las organizaciones, es el mismo, sin existir discriminación alguna, concluyendo, que su actuación en ningún caso ha sido ilegal, ni menos carente de fundamento, sino, que por el contrario, se ha dado cumplimiento al principio de legalidad, existiendo plena razonabilidad para adoptar una decisión como la impugnada, respecto de los proyectos presentados por la actora. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que por la presente acción constitucional, la recurrente, viene en impugnar como arbitraria e ilegal, la Resolución Exenta N° 7026/2021, de 3 de septiembre de 2021, emitida por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Anita Helga Moreno Guiñez, a favor de la Sociedad Protectora de Animales de Yungay, en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Protección Ingreso Corte N° 39465 – 2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Anita Helga Moreno Guiñez, a nombre, a favor y en representación de la Sociedad Protectora de Animales de Yungay (“Sopray”), interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (“Subdere”) representada legalmente por doña María Paz Troncoso Pu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica