1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO // BANCO DE CHILE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-670-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria interpuesta por Jonathan Esteban Rojas Rojas en contra de Banco de Chile, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el actor fue despedido por el motivo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por cuanto se desempeñaba como ejecutivo de servicios y dio una clave de seguridad y asoció un dispositivo de seguridad (llamado “digipass”) a un supuesto apoderado de varias empresas, descubriéndose después que las empresas no habían otorgado poder alguno a este último y que éste intentó efectuar diversas operaciones bancarias usando el dispositivo asociado. El tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y también la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, estimando que la causal de despido se encontraba justificada. Sostiene que, conforme a las probanzas incorporadas en juicio, la causal de despido no se encuentra justificada, ya que la demandada sólo acreditó que el actor ingresó a los sistemas de seguridad y consultó algunos productos de las empresas, pero no se probó un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, lo que importa una infracción a los principios de identidad y razón suficiente, por lo cual la demanda subsidiaria debió acogerse. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia en la parte que se recurre y, en su lugar, se dicte la sentencia correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo la “denuncia” (sic) de despido injustificado, declarando la existencia de un despido injustificado, condenando a la denunciada a pagar las indemnizaciones legales correspondientes, con reajustes e intereses, o las declaraciones y/o cantidades que esta Corte determine, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el actor fue despedido por el motivo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por cuanto se desempeñaba como ejecutivo de servicios y dio una clave de seguridad y asoció un dispositivo de seguridad (llamado “digipass”) a un supuesto apoderado de varias empresas, descubriéndose después que las empresas no habían otorgado poder alguno a este último y que éste intentó efectuar diversas operaciones bancarias usando el dispositivo asociado. El tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y también la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, estimando que la causal de despido se encontraba justificada. Sostiene que, conforme a las probanzas incorporadas en juicio, la causal de despido no se encuentra justificada, ya que la demandada sólo acreditó que el actor ingresó a los sistemas de seguridad y consultó algunos productos de las empresas, pero no se probó un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-670-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria interpuesta por Jonathan Esteban Rojas Rojas en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica