1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

AGUSTIN SCHNITZLER FEDERICO-BRUNO FRISTCH LIMITADA

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el daño moral es concebido como el sufrimiento, pesar o afectación espiritual que sufre una persona producto de un hecho que es capaz de generar tales consecuencias. 2°) Que la tardanza o problemas suscitados en la reparación del vehículo del demandante sin duda le provocaron molestias, pero a falta de prueba de su parte, no es posible concluir que dicho malestar pueda asimilarse con el sufrimiento o pesar propio del daño moral, por lo que tal pretensión debe desestimarse. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca, en lo apelado la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil diecinueve escrita de fojas 164 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol 5.723-2019, en la parte que condenó a la demandada al pago de daño moral y, en cambio, se rechaza la demanda por daño moral; confirmando en lo demás apelado; debiendo cada parte soportar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2893-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca, en lo apelado la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil diecinueve escrita de fojas 164 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol 5.723-2019, en la parte que condenó a la demandada al pago de daño moral y, en cambio, se rechaza la demanda por daño moral; confirmando en lo demás apelado; debiendo cada parte soportar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2893-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el daño moral es concebido como el sufrimiento, pesar o afectación espiritual que sufre una persona producto de un hecho que es capaz de generar tales consecuencias. 2°) Que la

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