EN FAVOR DE ALVAN SEGUNDO TOLEDO BRACHO/ MINREL
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7 7, en nombre y a favor de Alvan Segundo Toledo Bracho, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°144104978, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que el amparado ingresa el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 828893, y en fecha 03 de abril de 2020, el amparado recibe su cita para presentarse entre los días Lunes 26 de Octubre de 2020 y el Miércoles 28 de Octubre de 2020 entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 6 meses de anticipación, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que se recibe la cita asignada, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. Señala que el amparado posteriormente recibe un correo con fecha 04 de mayo de 2020 en el que se informa la reprogramación de citas, esto debido a las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas respecto del cierre de espacios públicos, señalando que todas aquellas citas informadas a partir del 16 de marzo de 2020 serían reprogramadas oportunamente. Pese a lo anterior, en fecha 11 de noviembre de 2020 el amparado recibe un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pan
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Alvan Segundo Toledo Bracho, de nacionalidad venezolana, en abril del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Cuarto: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano don Alvan Segundo Toledo Bracho, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°144104978 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1114-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7 7, en nombre y a favor de Alvan Segundo Toledo Bracho, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°144104978, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alber
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