14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./MATTEI (LTE)

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- En estos autos se ha deducido una acción ejecutiva de desposeimiento dirigida en contra de los terceros poseedores de la finca hipotecada (2), habiéndose pedido por la ejecutante tener por interpuesta dicha demanda en contra de las demandadas, una de ellas la recurrente, solicitando ordenar se despache en su contra mandamiento de desposeimiento por la cantidad que señala, hasta hacerse a su representada entero y cumplido pago. Al proveer la demanda el Tribunal tuvo por deducida demanda de desposeimiento y despachó mandamiento de desposeimiento, por suma, equivalente, a la fecha de presentación de la demanda, de $33.760.711, más intereses y costas; 2°.- Del estudio de los autos consta que las demandadas en esta acción fueron debidamente notificadas y requeridas de la acción de desposeimiento, en la gestión preparatoria contenida en el cuaderno de desposeimiento, instancia en que se acogió la medida precautoria de prohibición de celebración de contratos sobre la finca hipotecada; 3°.- Para los efectos de resolver el recurso de apelación, interpuesto por una de las terceras poseedoras, Sandra Mattei, cabe tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil el juicio de desposeimiento es aquel que utiliza el acreedor cuando tiene su crédito garantizado con una hipoteca sobre un bien raíz, para los efectos de hacer efectiva la hipoteca, cuando el inmueble es poseído por un tercero; En su fase inicial (artículo 758), es necesario preparar el juicio notificando previamente al tercero poseedor, para que en el plazo de 10 días pague la deuda o abandone la finca. Posteriormente, si el tercero no paga o no hace abandono del bien raíz; de acuerdo a la naturaleza del título en que conste la deuda, el juicio de desposeimiento continúa mediante un procedimiento declarativo o ejecutivo (artículo 759), incluyendo el juicio especial hipotecario, por disposición del artículo 107 de la Ley Gen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- En estos autos se ha deducido una acción ejecutiva de desposeimiento dirigida en contra de los terceros poseedores de la finca hipotecada (2), habiéndose pedido por la ejecutante tener por interpuesta dicha demanda en contra de las demandadas, una de ellas la recurrente, solicitando ordenar se despach

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