/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, por sí y a favor de Daniela Albertina Barrios Urdaneta, número de pasaporte 095394101, de Ashley Deirys Carrillo Barrios, número de pasaporte 098733682, de Natalia Alejandra Henríquez Barrios, número de pasaporte 150824299; de Cristal Daniela Henríquez Barrios, número de pasaporte 098595471; doña Dionicia Josefina Orozco Girón, número de pasaporte 092472631 y de don Jaime José Henríquez Silva, número de pasaporte 090439281, domiciliados para estos calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que los amparados Daniela Albertina Barrios Urdaneta, Ashley Deirys Carrillo Barrios, Natalia Alejandra Henríquez Barrios, Cristal Daniela Henríquez Barrios, Dionicia Josefina Orozco Girón Y Jaime José Henríquez Silva, son la conviviente civil, las hijas y los padres de don Jaime José Henríquez Orozco, R.U.T. 26.822.391-6, quien actualmente tiene residencia temporaria en Chile y se encuentra con su residencia definitiva en trámite, Don Jaime José Henríquez Orozco realizó todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, tanto para su conviviente civil, la hija de ella, sus hijas y sus padres, el 21 de marzo de 2021. Al día siguiente, recibió múltiples correos electrónicos del Consulado General de Caracas que rechazaron las solicitudes. Los correos electrónicos enviados por el Consulado General de Caracas, establecían lo siguiente: “Su solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos: Atentamente: Caracas, Consulado General “ De esta forma, el Consulado de Chile en Caracas dio por rechazada la solicitud de v
Fundamentos
motivos de rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, infringe también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 19.880. Luego de citar la normativa nacional e internacional atingente al caso, pide revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con los procedimientos de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, a fin de aprobar su visado, y que los amparados puedan viajar a Chile y reunirse con su hijo en el menor tiempo posible. Acompaña documentación que se agrega al expediente. 1. Comprobantes de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de fecha 21 de marzo de 2021. 2. Correos electrónicos en virtud del cual no se acoge a tramitación las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática de los amparados. 3. Acta de unión de hecho celebrado entre Jaime Henríquez Orozco y Daniela Barrios. 4. Acta de Nacimiento de Ashley Carrillo Barrios. 5. Acta de Nacimiento de Natalia Henríquez Barrios. 6. Acta de Nacimiento de Cristal Henríquez Barrios. 7. Cédula de identidad chilena de Jaime Henríquez Orozco El 04 de enero de 2022, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que en las solicitudes de los amparados fueron ingresadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, conforme al cual, no se acompañan todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de responsabilidad democrática, los cuales están señalados en el siguiente enlace: https://serviciosconsulares.cl/tramites/visa-de-responsabilidad-democratica. Luego de reproducir los documentos exigidos, señala que los amparados no cumplieron con todos los requisitos establecidos. Así, su solicitud de VRD no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no presentaron toda la documentación requerida para la solicitud. A continuación refiere que el presente recurso es improcedente dado que las personas por quienes se recurre residen en Venezuela, no encontrándose arrestadas, detenidas o presas, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Seg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, Daniela Albertina Barrios Urdaneta, Ashley Deirys Carrillo Barrios, Natalia Alejandra Henríquez Barrios, Cristal Daniela Henríquez Barrios, Dionicia Josefina Orozco Girón Y Jaime José Henríquez Silva, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática presentadas por las amparadas, debiendo emitir una resolución fundada sobre sus respectivas peticiones, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que el correo que se remite a los recurrentes expresa claramente la causa por la que no se da curso a la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, encontrándose debidamente publicitado los documentos que requieren presentar los extranjeros para los efectos de obtenerla; a mayor abundamiento al informar el recurso la parte recurrida señala cuales son los documentos faltantes, hecho que en todo caso no es desmentido por los
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C.A. Rancagua. Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, por sí y a favor de Daniela Albertina Barrios Urdaneta, número de pasaporte 095394101, de Ashley Deirys Carrillo Barrios, número de pasaporte 098733682, de Natalia Alejandra Henríquez Barrios,
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