/DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL( EX INTENDENCIA DEL MAULE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Soledad Torres Macchiavello, y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, quienes a favor del don Wigoberth Félix, asistente de archivo, casado en Chile, pasaporte GV5567727, deducen acción constitucional de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional, don Juan Eduardo Prieto Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta Nº 397 de 22 de marzo de 2020, que contiene orden de expulsión del amparado, acto que vulnera la garantía del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, esto es, la Libertad Personal y Seguridad Individual. Narra que el ciudadano haitiano Wigoberth Félix, ingresó a Chile con fecha 05 de agosto de 2019, llegando a la ciudad de Colchane, puesto que su pareja Therese Georges se encontraba embarazada del hijo de ambos, explicando que si bien ella es haitiana reside en Chile con permanencia definitiva desde marzo de 2018, contrayendo matrimonio el día 5 de septiembre de 2019 y que su hijo Wigoberto Therlens Félix Georges, actualmente de un año de edad, chileno, nació en Santiago, el día 6 de diciembre de 2020. Refiere que la cónyuge del amparado, posee trabajo estable y que además existe una declaración jurada de expensas en que el ciudadano chileno amigo de la pareja, Román Caballero Del Pino, declaró que asumiría los gastos de mantención del Sr. Félix, mientras resuelve su situación migratoria. Explica que al llegar a Chile, se dirigió a las reparticiones de Policía de Investigaciones para solicitar ayuda, indicándole que debía auto-denunciarse, cuestión que ocurrió, debiendo firmar un documento que no pudo leer ni contradecir, y del que no le dieron ninguna copia, sujeto a la obligación de firmar mensualmente para fijar domicilio en Chile. Con fecha 29 de noviembre 2021 y ante su sorpresa le notificaron una orden de expulsión, contenida en la resolución exenta N° 397 de fecha 22 de marzo de 2020, donde sin haber mediado investigación o juicio penal alguno, y vulnerando gravemente la garantía constitucional que resguarda la libertad ambulatoria del amparado, así como fundamentado en un informe policial cuyo contenido se desconoce y en lo dispuesto en los artículos 2,3,9,78 y del Decreto Ley 1.094 Ley de Extranjería y 2, 4, 6, 146,158,167,173 y del decreto supremo N° 579, Reglamento de Extranjería y otras normas adicionales, sin mediar más fundamentación que la enumeración de artículos, no existiendo por ende una constatación de los hechos en un proceso contradictorio, privando al amparado de la posibilidad de defensa, por lo que la autoridad migratoria dictó un orden de expulsión donde incurre en un acto ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Sostiene que la autoridad recurrida dispuso de la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado clandestinamente a Chile, sustentando su decisión principalmente en lo dispuesto en los artículos 69 y
Fallo
por tanto, lo resuelto por la Delegación Presidencial recurrida no es ilegal, motivo por el cual no existe una afectación al derecho a la libertad personal y seguridad individual susceptible de ampararse en la especie. SÉPTIMO: Que lo expuesto no impide al recurrente abogar en sede administrativa para que se revise la decisión impugnada, considerando las circunstancias de hecho del amparado, entre ellas, las relaciones de familia y laborales, antes de ejecutarse su expulsión. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 91 N°6 del D.L. 1.094 y 177 N°6 del D.S. 597 de 1984, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza a favor del don Wigoberth Félix, y en contra del Delegado Presidencial Regional del Maule don Juan Eduardo Prieto Correa. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-484-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña María Soledad Torres Macchiavello, y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, quienes a favor del don Wigoberth Félix, asistente de archivo, casado en Chile, pasaporte GV5567727, deducen acción constitucional de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional, don Juan Eduardo Prieto Co
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