VILLALBA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de Diana Carolina Villalba Pulido, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.029.444-8, domiciliada para estos efectos en San Ignacio De Loyola N°4250, departamento 802, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por el retardo ilegal y arbitrario de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 29 de septiembre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°11012221, sin que a la fecha haya recibido comunicación o respuesta alguna de la recurrida, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que previamente a la vista del recurso, el recurrente indica que su representada hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. Tercero: Que informa al tenor del recurso Vicente Federico Cruz M
Fallo
se resuelve su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en la etapa de análisis, después de haberse pagado recientemente los derechos correspondientes, esto es el 29 de noviembre 2021; debiendo, además, tener en cuenta que parte de las consecuencias que ha generado la pandemia COVID.19, de público y notorio conocimiento, es precisamente el retardo que presentan los servicios estatales en cuanto a dar respuesta a las solicitudes de los usuarios. Séptimo: Que, en consecuencia, no encontrándose acreditados los hechos que dieron fundamento a la acción deducida, no existen medidas que adoptar por parte de esta Corte de Apelaciones, por lo que se rechazará el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Diana Carolina Villalba Pulido en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5567- 2021-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. María Teresa Díaz Zamora, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sra. Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras. San Miguel, 5 de enero de 2022, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 581 y 662: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección a
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