/JUSTICIA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece la señora Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del condenado Yerko Jonathan Osorio Vásquez, acción que deduce en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Hernán Larraín Fernández, por la dictación del Decreto Exento N° 2668, de 21 de diciembre de 2021, que rechazó conceder a Osorio Vásquez el beneficio de rebaja de condena por conducta sobresaliente, previsto en la Ley N° 19.856, resolución que vulnerara el derecho constitucional del amparado del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Indica que el señor Osorio Vásquez cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por dos delitos de robo con intimidación, sentencia dictada en causa RIT 259-2012 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Agrega que el tiempo de cumplimiento se inició el 31 de enero de 2012 y la fecha de término de la condena es el 1 de febrero de 2022, empero, con la rebaja de pena éste se verificó el 1 de noviembre de 2021. Refiere que la conducta del amparado durante los últimos cuatro bimestres fue calificada como “muy buena”. Sostiene que la comisión de rebaja de condena calificó la conducta como sobresaliente y no declaró la exclusión, por lo que el amparado obtuvo por gracia tres meses de rebaja. Refiere que el recurrido rechazó conceder el beneficio de reducción de meses por año, bajo la estimación que se encuentra afecto a la causal de exclusión del artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.856, por haber sido condenado por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RUC 1800426273-1, el 9 de mayo de 2018, a una multa de 1 unidad tributaria mensual, prevista en el artículo 494 N° 4 del Código Penal. Señala que el recurrido adoptó esta decisión, pese a que la comisión que revisó el caso no declaró la exclusión, sino que lo benefició con tres meses de rebaja por año, habida consideración que durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021 ninguna de las comisiones de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, en la especie, se cuestiona la decisión del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos contenida en el Decreto Exento N° 2668, de 21 de diciembre de 2021, que rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado, por la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.856, en circunstancias que la comisión de reducción de condena calificó la conducta del interno como sobresaliente. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia, conviene dejar asentado que el artículo 10 de la Ley N° 19.856 establece que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena será competente para efectuar la calificación del comportamiento necesario para acceder a los beneficios de dicha norma. A su turno, el artículo 14 dispone que quien estuviera en condiciones de pedir el beneficio de reducción de condena, elevará solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y la reducción de condena se concederá por Decreto Supremo una vez acreditado por la respectiva Secretaria Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos. Por su parte, el artículo 17 de la misma ley, establece que “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando (…) c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo”. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RUC 1800426273-1, el 9 de mayo de 2018, a una multa de 1 unidad tributaria mensual por la falta prevista en el artículo 494 N° 4 del Código Penal. Quinto: Que, al tenor de lo prescrito en los artículos 14 y 17 de la Ley N° 19.856, en relación al artículo 77 del Reglamento de la misma ley, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos está facultado para revisar la procedencia de la concesión del beneficio de reducción de condena, pues en caso de rechazo de la petición en comento deberá expresar el fundamento y citar los antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se hubiere deducido la improcedencia del beneficio. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “…siguiendo lo razonado por esta Corte en los autos Rol N° 27.836-16 de 1 de junio de 2016, la autoridad recurrida tiene la facultad de revisar lo que la misma
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Decreto supremo N° 2442, y Decreto Ley N° 321, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Yerko Jonathan Osorio Vásquez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-337-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece la señora Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del condenado Yerko Jonathan Osorio Vásquez, acción que deduce en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Hernán Larraín Fernández, por la dictación del Decreto Exento N° 2668, de 21 de diciembre de
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