SIN INFORMACION

ÓRDENES/C.C.A.F LOS HEROES

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Lisette Angélica Órdenes Molina, cédula nacional de identidad N° 16.200.052-7, no indica profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N° 636, of. 318, de esta ciudad, representada por el abogado Luís Felipe Paz Porras, del mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, entidad previsional, RUT. 70.016.330-K, representada por Juan Manuel Zeballos Flores, cédula nacional de identidad N° 8.887.217-7, ambos con domicilio en calle Almirante J. J. Latorre N° 2628, de esta ciudad, solicitando que se ordene a ésta la eliminación de todo registro público o acceso comercial que mantenga actualmente informado respecto a la obligación en que incide el recurso, en especial aquellos bancos de datos como “Destácame” y “TransUnión”, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que la recurrente tomó conocimiento que la CCAF Los Héroes había adquirido la cartera de deudores de la CCAF Gabriela Mistral, con quien ella había suscrito en el año 2015 una obligación, existiendo una demanda ejecutiva, ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, bajo el Rol C-16.343-16, caratulada “CCAF Gabriela Mistral con Órdenes”. Indica que se dio por notificada en ese proceso y dedujo excepción de prescripción, la cual fue acogida con fecha 04 de junio de 2021, resolución que fue notificada a la ejecutante y se encuentra firme y ejecutoriada. Conforme a lo anterior, efectuó la recurrente las gestiones de eliminación de los registros de deudores, sin embargo, el 18 de noviembre de 2021, cuando concurrió a una tienda del retail a efectuar una consulta crediticia, advirtió que la CCAF Los Héroes seguía informando de la deuda a otros bancos de datos, tales como “Déstacame” y “TransUnión”. Agrega que se contactó con la recurrida, quien le informó que aun cuando tenían conocimiento de la resolución dictada en el proceso ejecutivo, igual informaban de la deuda, ya que entendían que el crédito seguía siendo exigible. Previa cita de disposiciones jurídicas aplicables, en especial aquellas contenidas en la ley 19.628, argumenta que la conducta de la CCAF Los Héroes vulnera sus Derechos Fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 2 y 4 de la Constitución, en orden a generar una discriminación arbitraria en su perjuicio y afectar el respeto y protección de su vida privada. En definitiva, pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la eliminación de todo registro público o acceso comercial que mantenga actualmente informado respecto a la obligación en que incide el recurso, en especial aquellos bancos de datos como “Destácame” y “TransUnión”, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa la recurrida, CCAF Los Héroes, indicando que se allana expresamente al recurso, manifestando que procederán a rectificar la información que se manda a publicar al Boletín Comercial, asociada al crédito de autos, lo que implicaría que en el plazo de 60 días desde la fecha de presentación del informe deberían ser eliminadas las publicaciones de la actora con relación a la referida obligación. Luego, expone antecedentes relativos a la fusión entre la CCAF Los Héroes y la CCAF Gabriela Mistral; y las disposiciones legales y reglamentarias que habilitaban las cobranzas de los créditos sociales. Por todo lo anterior, pide que se tenga por evacuado el informe y allanada su parte al recurso, eximiéndola de las costas de la causa. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran me

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Lisette Angélica Órdenes Molina, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, ordenándole la eliminación de todo registro público o acceso comercial que mantenga actualmente informado respecto a la obligación en que incide el recurso, en especial los asociados a los bancos de datos “Destácame” y “TransUnión”, en un plazo no superior a 30 días corridos. Regístrese y comuníquese. ROL 11.711–2021 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Lisette Angélica Órdenes Molina, cédula nacional de identidad N° 16.200.052-7, no indica profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N° 636, of. 318, de esta ciudad, representada por el abogado Luís Felipe Paz Porras, del mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica