MAYRA LICETH RODRÍGUEZ LASSO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Liceth Rodríguez Lazo, cédula de identidad N° 26.578.326-0, secretaria, colombiana, domiciliada en calle Hernán Mery N° 1806, de esta ciudad, quien recurre por sí de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° piso, Santiago, solicitando que se ordene a éste pronunciarse a la brevedad sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución desde octubre de 2019, en plazo que fije el Tribunal, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso y, luego, incorporó escrito de ampliación de informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que la recurrente, quien posee la nacionalidad colombiana, ingresó a Chile en el año 2017, contando en la actualidad con trabajo estable y realizó la solicitud de residencia definitiva en octubre de 2019, sin haber obtenido a la fecha resolución de la misma, por lo que han transcurrido dos años, manteniéndose en completa incertidumbre ante un trámite que ha tenido una demora excesiva. Conforme a ello, entiende la recurrente que se ha dado un acto ilegal y arbitrario de parte del servicio público, el cual amenaza y priva de su garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 19 N° 2 de la Constitución. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida pronunciarse a la brevedad sobre la solicitud pendiente, en el plazo que determine el Tribunal, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa por la recurrida la abogada Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, solicitando el rechazo del recurso de protección, en razón que no ha existido acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que haya afectado Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución. Explica que a la recurrente se le otorgó visación temporaria a extranjero, en condición de titular y con validez hasta el día 07 de noviembre de 2019; y que, actualmente, se encuentra en trámite solicitud de permiso de permanencia definitiva, bajo el ID Trámite PEDE: N° 1431117, ingresado con fecha 24 de septiembre de 2019, “en etapa de análisis calificatorio”. Reseña luego la normativa aplicable al caso que ha tenido en consideración el servicio, en especial el art. 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior (Reglamento de Extranjería). Con base en lo anterior, plantea que la recurrente mantiene situación migratoria regular en nuestro país, conforme al art. 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, sin que existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el art 20 de la Constitución Por todo lo anterior pide el rechazo del recurso, con costas. Ulteriormente, la recurrida acompaña una ampliación del informe, dando cuenta que la solicitud de permanencia definitiva de la actora ya había sido resuelta, con fecha 20 de septiembre de 2021, por medio de la resolución exenta N° 114896, por medio de la cual se rechazó la misma, atendida la falta de pago de los derechos correspondientes, en conformidad al artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, razón por la cual el recurso había perdido su oportunidad, sin perjuicio de otorgar una visación temporaria por un año. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de nat
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Mayra Liceth Rodríguez Lazo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. ROL 10.523–2021 (PROTECCION)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mayra Liceth Rodríguez Lazo, cédula de identidad N° 26.578.326-0, secretaria, colombiana, domiciliada en calle Hernán Mery N° 1806, de esta ciudad, quien recurre por sí de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio púb
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