RIVEROS/CORPORACION EDUCACIONAL LA MISION S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral y, en consecuencia, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado de Letras del Trabajo, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de plena libertad para ello. Asimismo, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT M-201-2021, caratulados Riveros con Corporación Educacional La Misión S.A., sobre despido injustificado, improcedente, nulidad del despido y cobro de cotizaciones adeudadas y otras prestaciones, en los que, por sentencia de fecha 23 de junio de 2021, se decidió acoger la demanda interpuesta por doña Lucía Valentina Riveros Narváez, en contra de la Corporación Educacional La Misión S.A., estimando que el despido realizado a su respecto resulta improcedente, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $350.000; al pago de la indemnización por años de servicios, por la suma de $700.000, la que deberá ser incrementada en un 30%, conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es en la cantidad de $210.000 con costas; que se desestima la demanda en cuanto se pretendía condenar a la demandada al pago de cotizaciones de seguridad social, al haberse establecido que estas se encuentran pagadas; que se condena en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, se alzó la parte demandada, fundando su recurso de nulidad -medularmente- en lo siguiente, señalando que interpone dos causales conjuntamente, pero independientes entre sí, de modo que pueden acogerse ambas o alguna de ellas y solicita se invalide el
Fallo
fallo: 1) Como fundamento de la primera causal, señala que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley, específicamente respecto del artículo 477 en relación al artículo 446, ambos del Código del Trabajo. Refiere que el artículo 446, especialmente el numeral quinto, del cuerpo legal referido, exige que la sentencia contenga “La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”. En este sentido, señala que el petitorio de la demanda es contradictorio, por no cumplir el requisito de ser preciso, toda vez que la reclamante pide “1. Reconocer la relación laboral existente con la demandada en autos correspondiente a partir del 2 de abril de 2019, hasta el 01 de marzo de 2021; 2. Acoger el despido injustificado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”; 3. Declarar improcedente el despido por caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 número 3 dictada con posterioridad a la causal de “necesidades de la empresa”, 4. Condenar a la demandada a pagar una indemnización por años de servicios de suma total de $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos); 5. Condenar a la demandada al recargo de 80% del monto señalado anteriormente de $840.000 (ochocientos cuarenta mil pesos); 6. A la indemnización sustitutiva de aviso previo de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos); 7. A pagar las cotizaciones adeudadas correspondientes; 8. Las costas del juicio”. Al respecto, señala q
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Riveros Narváez, Lucia Corporación Educacional La Misión S.A. Despido injustificado Rol N° 207-2021.- (M-201-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) En La Serena, a cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT M-201-2021, caratulados Riveros con Corporación Educacio
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