SIN INFORMACION

CAYO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Irma Charo Cayo Mamani, boliviana, cédula de identidad N° 14.696.070-7, asesora del hogar, domiciliada para estos efectos en calle Washington N° 2675, of. 1204, Antofagasta, representada por la abogado Karin Aurora Rivas Navarro, del mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo, en contra del decreto N° 850, de fecha 07 de diciembre de 2009, dictado por el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que, conociendo de esta acción, se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo que dispone su expulsión del país. Informa la institución recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, señala la amparada que ingresó el año 1990 a Chile, siendo condenada el año 2008 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el proceso RIT 5370-12, a una pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en un delito de tráfico ilícito de drogas, sanción la cual cumplió el 22 de enero de 2013. Indica que el 07 de diciembre de 2009, se expidió el Decreto N° 850, el cual determinó su expulsión del territorio nacional, lo que no fue debidamente comunicado, en momentos en que estaba privada de libertad. Da cuenta que producto de una relación, nació su hijo Oscar Tapia Cayo, de actuales 9 años de edad, de nacionalidad chilena. Agrega que al recuperar su libertad ha tratado de obtener estabilidad para ella y su hijo, sin perjuicio de las dificultades por su condición migratoria, no tiendo problemas con la Justicia, poseyendo arraigo familiar y laboral. Previa cita de disposiciones normativas aplicables y jurisprudencia que avala su posición, argumenta que la decisión de expulsión es ilegal y arbitraria, carente de fundamentación, basada en un acto aislado y atentatoria del principio de protección familiar. Por todo lo anterior, pide que se acoja la acción constitucional de amparo y se declare que el decreto que determinó su expulsión es ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto. SEGUNDO: Que, Javier Muñoz Reyes, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que la amparada –quien gozaba del beneficio de permanencia definitiva- fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 28 de noviembre de 2009, en los autos RIT 120-2009, por su responsabilidad como autora del crimen de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 5 años y un día de presidio, más accesorias legales. Consecuencialmente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la legislación, se dictó el Decreto N° 850, de fecha 07 de diciembre de 2009, por medio del cual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Adiciona que, luego de recuperar su libertad, la actora ha sido condenada nuevamente en otros dos procesos penales, correspondientes a las causas del Juzgado de Garantía de Antofagasta RIT 10.984-2017 y 4.559-2019; y, unido a ello, cuenta con otras dos causas penales vigentes, con audiencias de procedimiento simplificado fijadas, en los procesos RIT 15.836-2020 y 12.801-2021, ambos del mismo Juzgado antes señalado Por otra parte, da cuenta que la amparada no ha interpuesto el recurso de reclamación especial dispuesto en el artículo 89 del D.L. N° 1.094 ni deducido recurso administrativo. Reseña luego la normativa aplicable al caso y cómo ella fue rigurosamente respetada por la autoridad para decretar la expulsión, todo efectuado por el órgano competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, fundado en causal legal y respetando los proce

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, en la especie se reconoce por la amparada que fue condenada por el crimen de tráfico de drogas y que luego de esto se dictó decreto de expulsión, lo que fue además corroborado al informar la institución recurrida; y que, además, el decreto de expulsión es de larga data, el que fue adoptado conforme a la legalidad vigente en dicha época (en particular los artículos 84 inciso 1° y 90 del D.L. 1094 de 1975 y los artículos 89, 167 inciso 1° y 173 del D.S. N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior), sin que haya sido objeto de recursos, de tal manera que existiendo antecedentes que dan cuenta del ilícito perpetrado por la recurrente, y estando dentro de las normas invocadas en su oportunidad por la institución, que autorizan a la expulsión, por lo que no existe una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales, ya que se respetaron todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, por lo demás, refuerza la razonabilidad de la decisión de la autoridad el propio comportamiento de la actora, quien ya una vez en libertad, lejos de evitar nuevas vinculaciones delictivas y tratar de vivir con apego a la normativa de nuestro país, registra nuevamente condenas penales y procesos vigentes ante la justicia criminal, lo que

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Antofagasta, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Irma Charo Cayo Mamani, boliviana, cédula de identidad N° 14.696.070-7, asesora del hogar, domiciliada para estos efectos en calle Washington N° 2675, of. 1204, Antofagasta, representada por la abogado Karin Aurora Rivas Navarro, del mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo, en contra del decreto N° 850, de fecha 07 de d

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