SIN INFORMACION

PASTENE/GUERRERO

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO GUERRERO ROMÁN, abogado en representación de don VICTOR MANUEL PASTENE GODOY, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurro de protección en contra de don HERMAN ALEJANDRO LÓPEZ CHÁVEZ, cédula de identidad 11.931.393-7, biólogo marino, don RAÚL ALEJANDRO SAA MORALES cédula de identidad 12.721.681-9, ingeniero en pesca y acuicultura y don ALEJANDRO MANUEL GUERRERO ÁGUILA cédula de identidad 8.871.724-4, técnico, todos domiciliados en calle Victoria 2832, comuna de Valparaíso, Quinta región (SERNAPESCA Valparaíso). Señala que su representado se ha dedicado toda su vida a la venta de pescados y productos marinos, que cuenta con toda la documentación al día para poder dedicarse de manera legal y conforme a la legislación vigente para ese trabajo y con la infraestructura necesaria, para ejercer este tipo de actividad económica. Que desde que comenzó a ejercer funciones de comercializar productos marinos y pescados, en ningún momento ha tenido problemas con el ente fiscalizador o las instituciones correspondientes que velan por la correcta comercialización de productos marinos, en conformidad con la legislación vigente, respetando en todo momento las restricciones o prohibiciones impuestas por la autoridad y que dicen relación con el resguardo de los productos marinos que se extraen desde el mar. En cuanto a los hechos recurridos señala que el día 31 Agosto del año del año 2021 se procedió a incautar productos marinos de su representado, en específico, pescados que iba a comercializar en su oportunidad, siendo un total aproximado de 90 cajas de pescado incautadas por fiscalizadores de la región de Valparaíso. Dicha incautación y retención fue realizada por funcionarios de Serna Pesca de Valparaíso, los cuales estaban en comisión investigadora desde la Unidad Central de Valparaíso por haber incurrido supuestamente en una falta, la cual desconoce. Dicha situación ocurrió en la localidad de Llico, comuna de Vichuquén, Región del Maule. Que es del caso señalar que cumplido casi un mes de lo sucedido y aun no entregan alguna documentación u antecedente que se permita interiorizar de lo que los están acusando, por lo mismo suena ilógico que un proceso de incautación dure casi un mes, sin un tipo de explicación o antecedente que permita conocer el motivo de dicha acción en contra de su actividad. A su vez menciona que se produjo una discusión entre los funcionarios de Sernapesca de Constitución, Pichilemu y Valparaíso, sin embargo se hizo valer los funcionarios de Valparaíso como preferenciales por ser de la unidad central de la región de Valparaíso. Agrega que el único perjudicado con dicha acción arbitraria e ilegal ha sido don Víctor Pastene, un trabajador humilde y de esfuerzo, pues a la fecha lo único que han hecho es tener conflictos entre SERNAPESCA de Pichilemu, de Constitución y de Valparaíso, siendo este último, por medio de sus fiscaliz

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 y 19 Nos. 1, 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don RODRIGO GUERRERO ROMÁN en representación de don VICTOR MANUEL PASTENE GODOY en contra de don HERMAN ALEJANDRO LÓPEZ CHÁVEZ, don RAÚL ALEJANDRO SAA MORALES y de don ALEJANDRO MANUEL GUERRERO ÁGUILA, todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, con costas. Redacción del Ministro Suplente, don Humberto Paiva Passero. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2517-2021 Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el Ministro Suplente don Humberto Paiva Passero, por haber concluido su periodo de suplencia, ni el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO GUERRERO ROMÁN, abogado en representación de don VICTOR MANUEL PASTENE GODOY, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurro de protección en contra de don HERMAN ALEJANDRO LÓPEZ CHÁVEZ, cédula de identidad 11.931.393-7, biólogo marino,

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