/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Alexander Tubalcain Romero Derce y Noreth Marion Nazar de Morales, ambos venezolanos, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3865 de 7 de septiembre de 2021, y N° 2473 de 28 de julio de 2021, respectivamente, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dichos actos. Fundamentan su arbitrio en que se encontrarían en calidad de migrantes irregulares en el país, ingresando al país por paso no habilitado en abril de 2021 y septiembre de 2019 respectivamente, en atención a la angustiante crisis que se vive en su país de origen, Venezuela, buscando un mejor pasar para sí y sus familias. Alexander Romero señala no poseer antecedentes penales en su país ni en Chile y trabaja en un restaurante, aunque no tiene contrato de trabajo a la fecha; mientras que Noreth Nazar tampoco posee antecedentes penales, trabaja en una tienda de accesorios sin contrato y se encuentra en Chile con dos de sus hijos, ambos estudiantes. Que informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, informa que las expulsiones se fundan en informes policiales que dan cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de las mismas con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con los ingresos clandestinos de que se trata, señalando que Alexander Romero fue notificado de la resolución impugn
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, los amparados persiguen que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3865 de 7 de septiembre de 2021, y N° 2473 de 28 de julio de 2021, ambas dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretaron su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra los amparados ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de los afectados del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada Noreth Nazar de Morales en su recurso y la documentación por ella acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad aquella se encuentra residiendo junto a su grupo familiar, contando con arraigo laboral en el país. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alexander Tubalcain Romero Derce y Noreth Marion Nazar de Morales, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3865 de 7 de septiembre de 2021, y N° 2473 de 28 de julio de 2021, ambas dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretaron la expulsión de los actores. Se previene que la Ministra señora Aguirre concurre a la decisión anotada, teniendo únicamente presente lo expuesto en el Considerando Quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3424-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Alexander Tubalcain Romero Derce y Noreth Marion Nazar de Morales, ambos venezolanos, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3865 de 7 de septiembre de 2021, y N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica