MIRANDA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Agustín Miranda Canales, en representación legal de CLUB DEPORTIVO JUVENTUD GALVARINO, quien interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), oficina provincial de Valparaíso, RUT 60.908.000-0, representada legalmente por su directora regional María Loreto Sotomayor Cuitiño, ambas con domicilio en calle Limache N.º 3405, oficina 41, edificio Reitz, Viña del Mar, fundamentado en el acto ilegal y arbitrario de retención del Vale Vista N.º 7652009, emitido por el Banco Estado, por un monto de $ 1.546.065.- (un millón quinientos cuarenta y seis mil sesenta y cinco pesos) constitutivo de garantía de fiel cumplimiento del convenio que vincula a la autoridad administrativa recurrida con el Club Deportivo Juventud Galvarino, el cual fue suscrito con fecha 12 de julio de 2021. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario y se ordene la restitución de la caución señalada. Indica que el Club Deportivo Juventud Galvarino es una Organización Funcional cuya misión es promover el desarrollo integral en el ámbito del deporte de los niños, niñas y adolescentes que viven en sectores vulnerables de la comuna de Valparaíso. Para efectos de colaborar en la ejecución de políticas públicas vinculadas al ámbito del deporte, participaron del llamado a concurso aprobado por Resolución Exenta Nº 257 de fecha 25 de junio de 2021 de la Dirección Regional de Valparaíso de JUNAEB Presentaron un proyecto en la modalidad “Escuelas Abiertas” contra rendición de recursos, es decir, ejecutamos el programa con recursos del Club Deportivo, los que posteriormente fueron rendidos a JUNAEB para su respectiva devolución. Que por Resolución Exenta Nº 364 de 08 de julio de 2021 se aprobó el acta de evaluación y selección del concurso modalidad escuelas abiertas año 2021, del programa escuelas saludables para el aprendizaje región de Valparaíso, en virtud del cual se
Fundamentos
motivos de hecho ni de derecho que legitiman su actuar. Que el acto ilegal y arbitrario de retención de la caución produce una vulneración a los derechos fundamentales que se expondrán a continuación en forma permanente y vulnera la garantía del 19 N°2 de la Constitución Política de la República, cuanto importa un acto discriminatorio y arbitrario También, vulnera el derecho a la propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que el acto impugnado priva de la facultad de disposición de una suma de dinero que forma parte del patrimonio del recurrente. A folio 6, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, evacúa el informe requerido, y señala que por Resolución Exenta N°264 de 08 de julio de 2021, se aprueba acta de valuación y selecciona proyectos, en virtud de la cual se seleccionó el proyecto presentado por Club Deportivo Juventud Galvarino por una suma $30.921.300 (treinta millones novecientos veintiún mil trescientos pesos) para la ejecución de la Modalidad Escuelas Abiertas 2021, en la Región de Valparaíso, a realizarse durante un periodo de 10 días, en el mes de julio del presente año. Y, por Resolución Exenta N°267 de fecha 13 de julio de 2021, se aprueba el Convenio suscrito entre JUNAEB y Club Deportivo Juventud Galvarino para la ejecución del Programa, en virtud del cual el ejecutante se obliga a regirse por la normativa aplicable de los Términos de Referencia Administrativos, Técnicos y Anexos aprobadas mediante Resolución Exenta N°257 de fecha 25 de junio del 2021; Resolución Exenta N°264 de fecha 08 de julio del 2021 que aprueba Acta de evaluación y selección; el Proyecto presentado por la entidad ejecutora y la Resolución Exenta N°3101 de 2017 de JUNAEB que aprueba política de seguridad de la información sobre acuerdo de confidencialidad o no divulgación. Que efectivamente, otorgó Vale Vista N°7652009, del Banco Estado por el fiel cumplimiento y debía cumplir con las demás obligaciones consignadas en el Convenio y los Términos de Referencia Administrativos, ya que su inobservancia, en forma íntegra o parcial, puede producir la imposición de multas, mediante el respectivo “procedimiento de aplicación de multas” regulado en la cláusula Sexta del contrato o bien, configurar una causal de término anticipado de éste, según corresponda. Para determinar lo anterior, JUNAEB debía realizar una serie de supervisiones en terreno, con la finalidad de monitorear la implementación del proyecto. Dicho proceso se considera como insumo para la evaluación de desempeño y, en el evento de encontrarse irregularidades, se solicitarían las mejoras y/o soluciones, según corresponda, sin perjuicio de la imposición de sanciones, como se indicó previamente. En este sentido, las supervisiones realizadas en terreno dieron cuenta de una variedad de infracciones en las que incurrió el ejecutante durante la implementación del Programa, lo cual consta en las diversas actas levantadas al respecto y que fueron puestas en
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el Club Deportivo Juventud Galvarino y en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB). Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-50367-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Agustín Miranda Canales, en representación legal de CLUB DEPORTIVO JUVENTUD GALVARINO, quien interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), oficina provincial de Valparaíso, RUT 60.908.000-0, representada legalmente por su directora regional
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