COMERCIAL GRÁFICA MILLANTUÉ LIMITADA/COMERCIAL LA PIRAMIDE SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el demandante, el dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha diez de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12091-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por el demandante, el dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha diez de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12091-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. –ief- Al folio N° 3: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit
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