SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y sin respaldo objetivo de esa falsedad y se incorpora el acta del caso, y dejando vigentes solo las 700 acciones, de las que los cuatro recurridos son titulares de 600. Manifiesta que, para fundar este despojo accionario, Íngrid Moris Opazo dio un enunciado interminable de transferencias de acciones de la sociedad durante estos más de 10 años, concluyendo ella que solo las 600 acciones de los que son titulares los recurridos, y otras 100 acciones que nadie sabe a quién pertenecen, estaban pagadas, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que priva, amenaza y perturba a la recurrente en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en los números 2°; 3° inciso 5°; y 24 incisos 1° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de 1980, porque resulta burdamente infantil que Íngrid Moris Opazo, por ese procedimiento, concluya con su sola afirmación, que son solo las acciones de doña Minerva González precisamente las no pagadas, sin exhibir ningún antecedente objetivo al respecto. Explica que las 298 acciones de que es titular su representada fueron oportunamente pagadas, que es curioso que, a diez años de la adquisición de las mismas, cuando los recurridos Íngrid Moris y Wilson González son socios con la recurrente en esa sociedad desde el año 2011, vencidos además todos los plazos de prescripción para cualquier efecto. Luego, señala que, como se expuso en recurso de protección 1.594-2021, de esta misma Corte, maliciosamente, los recurridos mantuvieron oculta el acta de esa junta de accionistas desde el 30 de junio, fecha de la celebración de esa seudo junta, hasta el 6 de agosto, fecha en que la redujeron a escritura pública, esto es, por 37 días, acta que sólo salió a la luz pública el 14 de agosto de 2021, fecha en que el notario Galleguillos, y solo al informar el recurso de protección número 1.594-2021 de esta Corte, puso a disposición de esta el acta, de modo que solo por esa vía, solo el 17 de agosto de 2021, fecha en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2021, comparece el abogado Santiago Nettle Rojo, RUN número 5.142.007-1, domiciliado en calle Ernesto Muzard 2065, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interponiendo acción constitucional, en representación convencional de doña Minerva González Zepeda, profesora, RUN número 5.824.882-7, domiciliada en Santo Domingo 2600, sector Las Compañías, ciudad y comuna de La Serena, en contra de doña Íngrid Moris Opazo, RUN 10.738.888-5, ignora profesión u oficio; de don Wilson González Sulantay, RUT 9.047.343-3, profesor; de don José González Moris, RUN 16.893.215-4, ignora oficio; de don Wilson González Moris, RUN 15.912.989-6, ignora oficio; y de don Exzequiel González Moris, ignora oficio, RUN 19.154.786-1, todos domiciliados en la Quebrada de Monardes, Parcela número 3, sitio 3-i, ciudad y comuna de La Serena, y en calle Cabo Exequiel Aroca 2291, Tierras Blancas, Coquimbo, por haber incurrido ellos en acciones y omisiones arbitrarias, abusivas e ilegales, en la celebración y en los acuerdos tomados en una seudo junta de accionistas de Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A., RUT número 76.187.966-9, de “reducción de capital”, celebrada el 30 de junio de 2021, mediante las cuales amenazaron, perturbaron y privaron ilegalmente a la recurrente en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidos en los números 2°; 3° inciso 5°; incisos 1° y 3°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la parte recurrente que Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A. se constituyó por escritura de 4 de noviembre de 2011, ante el Notario de La Serena, don Óscar Fernández Mora, se publicó en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2011 y se inscribió a fojas 1581 número 845 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2011. Su capital social inicial es de $250.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito por sus socios constituyentes, la sociedad San Martín de Porres Ltda., Edgardo Torres Ramírez, Karin Torres González, Jorge Barraza Cubillos, y totalmente pagado. Señala que, desde 2011, el capital accionario de 1.000 acciones ha sido adquirido por innumerables personas, entre ellas por su representada, doña Minerva González Zepeda, la que actualmente es titular de 298 acciones de la sociedad, las que le son reconocidas indubitadamente por los propios recurridos en el acta de junta de accionistas de la sociedad, de 30 de junio de 2021, en folio 2.470, líneas 15 y 16 de la escritura pública, a la que se redujo el acta de esa junta ante el notario interino de La Serena, don Carlos Galleguillos. Refiere que doña Íngrid Moris Opazo, quien, con su cónyuge, Wilson González, se auto ungió “gerente general de la sociedad” y citó a la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad para el 30 de junio de 2021, con un solo punto a tratar y votar, textualmente: “Examen del capital social, reducción”. En

Fallo

por lo expuesto, solicita tener por interpuesto, por doña Minerva González Zepeda, recurso de protección en contra de Íngrid Moris Opazo, de Wilson González Sulantay, de José González Moris, de Wilson González Moris y de Exzequiel González Moris, se acoja este y se declare y ordene: 1) Que, las acciones y omisiones de los recurridos, a partir del 30 de junio de 2021, de citación; celebración; de los acuerdos tomados en la junta de accionistas del 30 de junio de 2021; del tenor del acta elaborada en dicha junta; y de la escrituración del acta en el libro de actas que no es de la sociedad, constituyen acciones y omisiones que son ilegales y arbitrarias y constituyeron una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de que es titular la recurrente y que se les garantizan constitucionalmente en el número 2°; en el número 3° inciso 5°; y en el número 24 incisos 1° y 3°, todo del artículo 19 de la Constitución. 2) Que, como única forma de reestablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección de la recurrente en sus derechos y garantías constitucionales afectadas, que se ordene a los recurridos cesar de inmediato en sus acciones, actuaciones y omisiones abusivas, ilegales y arbitrarias vulnerantes de esas garantías constitucionales, debiendo abstenerse los recurridos en el futuro de incurrir en este tipo de actuaciones arbitrarias e ilegítimas, bajo apercibimiento legal; 3) Que, se dejan, por ende, sin efectos los acuerdos d

Texto Completo (Preview)

González Zepeda, Minerva González, Sulantay, Wilson y otros Recurso de Protección Rol N° 1756-2021.- En La Serena, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2021, comparece el abogado Santiago Nettle Rojo, RUN número 5.142.007-1, domiciliado en calle Ernesto Muzard 2065, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interponiendo ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica