VALDÉS//ACEROS Y CUBIERTAS NACIONALES S.A.METRO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° M-111-2021, se acogió la demanda interpuesta por Elizabeth Del Pilar Valdés Vergara en contra de Aceros y Cubiertas Nacionales S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó que el despido de la actora, por el motivo necesidades de la empresa, fue improcedente o injustificado (sic), en circunstancias que su parte acreditó los hechos señalados en la carta de despido; por ello, el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó que el despido de la actora, por el motivo necesidades de la empresa, fue improcedente o injustificado (sic), en circunstancias que su parte acreditó los hechos señalados en la carta de despido; por ello, el fallo ha infringido los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, rechazando la demanda. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° M-111-2021, se acogió la demanda interpuesta por Elizabeth Del Pilar Valdés Vergara en contra de Aceros y Cubiertas Nacionales S.A., sin c
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