AMPARADO: GIAN FRANCO LARA SANDOVAL/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 664-2021, comparece don Cristian Alonso Ahumada Lazcano, abogado, cédula nacional de identidad N°18.384.691-4, con domicilio en Tucapel N°340, Oficina 3 A, comuna de Concepción, en favor de Gian Franco Lara Sandoval, cédula nacional de identidad N°18.145.806-2, trabajador dependiente, domiciliado en calle Patricio Lynch, calle 2 sur, casa 614, comuna de Talcahuano, y presenta recurso de amparo en contra de don Roberto Parra Alvear, Juez de Familia de Talcahuano, quien en lo pertinente, por resolución de 06 de noviembre de 2021 dispuso el apremio del amparado, consistente en arresto nocturno por el término de 15 días, lo que fuera mantenido por resolución de 03 de diciembre de 2021. Fundamenta el recurso en que en causa RIT N° Z 210-2020 del Juzgado de Familia de Talcahuano a la fecha adeuda la suma de $1.428.992, razón por la cual el 06 de noviembre de 2021 se dispuso su arresto nocturno, a pesar de haber abonado previamente la suma de $3.065.000. Además se decretó su arraigo nacional. Presentó ante el Tribunal un incidente en el cual señala que gran parte de la suma adeudada fue depositada parcialmente en la cuenta personal de la demandante, encontrándose pendiente al efecto una respuesta a oficio del Banco Estado de Chile. En forma paralela se sigue una causa de rebaja de alimentos. Además, se trata de una persona que el 15 de junio de 2021 fue desvinculado de su trabajo de jefe de obras, lo que implicó una situación de cesantía y actualmente se tramita una demanda de rebaja de pensión cuya audiencia está fijada para el 24 de enero de 2022. Agrega que no desconoce su obligación alimenticia, pero frente a la decisión del Tribunal estima se infringen los artículos 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, artículo 14 de la ley 14.908 y artículo 32 de la ley 19.968, razón por la cual pide se acoja el recurso, dejando sin efecto las resoluciones de 06 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre del mismo
Fundamentos
motivos laborales. No habiéndose cumplido con el pago de la obligación, se ordenó mantener tanto la orden de arresto como el arraigo decretado. De esta manera, la resolución que decretó el arresto y arraigo en contra del alimentante y la que ordenó mantenerlo, se encuentra ajustada a derecho según lo previsto en el artículo 14 de la ley 14.908. Finalmente, expone que las alegaciones hechas por el recurrente en cuanto a la demanda de rebaja de alimentos y las discusiones sobre objeciones a las liquidaciones practicadas respecto de la deuda, no implican una extinción o pago íntegro. Se trajeron los autos en relación y se agregó la causa extraordinariamente en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, a través del recurso de amparo se impugna la decisión del Tribunal de Familia en orden a disponer el apremio de arresto nocturno en contra del amparado, en circunstancias que ello ha sido dispuesto de manera irregular y con violación de derechos en razón de haber considerado únicamente una liquidación practicada en la causa de familia y no los demás antecedentes que se exponen en el procedimiento. TERCERO: Que informando el magistrado recurrido señala que efectivamente en la causa Z 210-2020 se ha dictado el apremio que se impugna, siendo decretado el 06 de noviembre de 2021 y renovada la orden de arresto nocturno el día 03 de diciembre de 2021. La resolución que decretó el arresto y arraigo en contra del alimentante y la que ordenó mantenerlo, estima el Juez informante se encuentran ajustadas a derecho según lo previsto en el artículo 14 de la ley 14.908 y las alegaciones hechas por el recurrente en cuanto a la demanda de rebaja de alimentos y objeciones a las liquidaciones practicadas respecto de la deuda existente, no implican una extinción o pago íntegro de la misma. CUARTO: Que como se ha indicado, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Cristian Alonso Ahumada Lazcano en favor de Gian Franco Lara Sandoval, en contra del Juzgado de Familia de Talcahuano. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-664-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 664-2021, comparece don Cristian Alonso Ahumada Lazcano, abogado, cédula nacional de identidad N°18.384.691-4, con domicilio en Tucapel N°340, Oficina 3 A, comuna de Concepción, en favor de Gian Franco Lara Sandoval, cédula nacional de identidad N°18.145.806-2, trabajado
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