REYES GOMEZ EDUAR SEBASTIAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece doña Rosa Reyes Aburto, en favor de su sobrino Eduar Sebastián Reyes Gómez, cédula de identidad número 17.543.929-3, actualmente privado de libertad, condenado a la pena de 3 años y un día, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que pide cambio de lugar de reclusión cercano de donde ella vive, en Paredones, Sexta Región, porque aduce que no tienen dinero para viajar a Santiago. Segundo: Que, Roberto Maldonado Soto, Coronel de Gendarmería, Jefe del Departamento de Control Penitenciario de dicha institución, evacúa informe, señalando que respecto al traslado del amparado desde el C.D.P. Santiago Uno, al C.D.P. Santa Cruz, una vez analizados los antecedentes de compromiso delictual y otras variables penitenciarias, refiere que no es posible acceder al traslado a la unidad penitenciaria requerida, puesto que, esta mantiene una sobrepoblación masculina de del 138,6%, no contando con espacios físicos disponibles. Ofrece como Unidades alternativas el C.P. Valdivia o el C.P. Puerto Montt, acorde a las características del interno amparado, quien, en caso de acceder, debe previamente a cumplir con los protocolos sanitarios y examen PCR negativo. Por su parte, también informa la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, reiterando lo señalado por informe precedentemente señalado, pero, agrega que el amparado con fecha 28 de diciembre de 2021, declaró que si no es posible ser trasladado al C.D.P. Santa Cruz, está de acuerdo, en que sea al C.P. Valdivia. Por su parte, el recurrido afirma que Gendarmería ha actuado de conformidad al artículo 6 Nº 12 de la Ley Orgánica de la institución, que le confiere atribuciones para determinar el lugar donde cumplirán sus penas los condenados y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la legislación vigente, ofreciendo en virtud de ellos, las Unidades Penales de Valdivia y Puerto Montt, descartando en efecto, que exista un actuar ilegal o arbitrar
Fundamentos
considerando las circunstancias fácticas que la motivaron; no obstante lo cual, de todas formas el interno se encuentra ya gestionando su traslado ofrecido alternativamente a otro centro, por lo que no es posible advertir ninguna perturbación, privación o amenaza a la libertad personal del amparado, descartándose cualquier arbitrariedad o ilegalidad, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduar Ramírez Gómez y que se había interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-5579-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, comparece doña Rosa Reyes Aburto, en favor de su sobrino Eduar Sebastián Reyes Gómez, cédula de identidad número 17.543.929-3, actualmente privado de libertad, condenado a la pena de 3 años y un día, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que pide cambio de lugar de reclus
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