SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de diciembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Yajaira Dugarte Guillén, número de pasaporte 119072031 y de su nieta, Isabella Valentina Guerrero Ruiz, número de pasaporte 071107666, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada doña Isabella Valentina Guerrero Ruiz es la hija de doña Yasmaira Yemaya Ruiz Dugarte, R.U.T. 26.912.697-3, quien tenía residencia temporaria en Chile y se encuentra con su residencia definitiva en trámite. En tanto, doña Yajaira Dugarte Guillén es su madre. Indica que las amparadas solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática a mediados del año 2019. Doña Yajaira recibió un correo el 29 de marzo de 2020, en virtud del cual, se le informaba que su solicitud había sido acogida a tramitación por el Consulado de Chile en Caracas. Fue citada para dejar los documentos justificativos de la solicitud para los días 24, 25 y 26 de agosto de 2020, en dicho Consulado. En tanto, Isabella recibió este mismo correo el 15 de abril de 2020, siendo citada para los días 25, 26 y 27 de enero de 2021. Expone que posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibe un correo electrónico que pone fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Sostiene que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de las amparadas, impidiéndole concurrir a su cita, fijada con anterioridad, para entregar los documentos que les permitiría obtener una residencia temporaria en Chile. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Yajaira Dugarte Guillén, y de su nieta Isabella Valentina Guerrero Ruiz, acogidas a trámite el 29 de marzo y el 15 de abril del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban las amparadas, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que esta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas, doña Yajaira Dugarte Guillén, número de pasaporte 119072031 y de su nieta, Isabella Valentina Guerrero Ruiz, número de pasaporte 071107666 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, a mediados del año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1104-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de diciembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Yajaira Dugarte Guillén, número de pasaporte 119072031 y de su nieta, Isabella Valentina Guerrero Ruiz, número de pasaporte 071107666, quien interpone

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