RUIZ/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ricardo Vásquez Urra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de la UNIÓN TEMPORAL DE PROVEDORES integrada por: (i) ASCH SpA; (ii) ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. AGENCIA EN CHILE; y (iii) CONSTRUCTORA PIO V LIMITADA, en adelante, la "UTP", representada legalmente por don Miguel Antonio Ruiz González; y en contra del GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO, representado por el Sr. Rodrigo Mundaca Cabrera, en adelante GRV, por la actuación arbitraria e ilegal cometida en contra de la UTP, al injustificadamente suspender y negarse al pago de los Estados de Pago asociados a la ejecución del Proyecto "CONSTRUCCIÓN CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR, QUILPUÉ”, cuya construcción, previa licitación pública, fue adjudicada a la UTP. Señala que con fecha 26 de enero de 2021, mediante Decreto Alcaldicio N°0327 emitido por la Ilustre Municipalidad de Quilpué, se adjudicó a su representada la licitación pública ID 4412-61-LR20 consistente en la ejecución del proyecto "Centro Integral del Adulto Mayor" de la comuna de Quilpué. Con fecha 01 de marzo de 2021, la Ilustre Municipalidad de Quilpué y su representada firmaron el Contrato de Ejecución del Proyecto, cuyas principales disposiciones del Contrato son las siguientes: 1.- El financiamiento lo otorga el Fondo Nacional de Desarrollo Regional; 2.- El monto asciende a los $4.914.977.141 IVA incluido; 3.- La modalidad es suma alzada; 4.- El plazo para la ejecución es de 540 días corridos contados desde la entrega del terreno; 5.- La forma de pago corresponde al sistema de "Estados de Pago" de acuerdo con el avance de obra certificado por la Unidad Técnica; 6.- Como Unidad Técnica se designó a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Quilpué; 7.- La garantía de fiel cumplimiento asciende a 8.438 Unidades de Fomento y 8.- Puede ser resciliado de común acuerdo. Que, cumpliendo con las obligaciones que impone el Contrato, la UTP dio comienzo a la ejecución de las obras el día 8 de m
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. El segundo derecho vulnerado por la falta de actuación del Gobierno Regional al suspender los estados de pago del Proyecto, en particular el Estado de Pago N° 5, y que atenta directamente y lesiona el derecho de su representada, es el consagrado en el Artículo 19 N° 24 de la CPR que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Su representada, al haber suscrito el Contrato de Ejecución del Proyecto con la I. Municipalidad de Quilpué, es titular de un derecho de propiedad intangible sobre dicho Contrato, que no puede ser arbitraria, ni menos ilegalmente amenazado, perturbado o vulnerado por el Gobierno Regional de Valparaíso. En cuanto al plazo de interposición del recursos, de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, y el acto arbitrario e ilegal del Gobierno Regional queda de manifiesto con su respuesta a la presentación hecha por el representante de la UTP con fecha 7 de octubre de 2021, mediante Ordinario N° 31/A/2810 de fecha 4 de noviembre de 2021. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenándose al Gobierno Regional de Valparaíso que de curso y pague el Estado de Pago N°5 aprobado por la Unidad Técnica, ingresado a dicha repartición pública hace más de 45 días y se condene expresamente en costas al Gobierno Regional de Valparaíso. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Escritura pública de Hipoteca y Prohibición, entre la Ilustre Municipalidad de Quilpué y Otro y el Ministerio de Educación de la República de Chile, de fecha 18 de junio de 1999; 2.- Permiso de Edificación N°067/20 de fecha 14 de septiembre de 2020, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué; 3.- Ordinario 2431, de fecha 16 de septiembre de 2021, dirigido por el Gobierno Regional de Valparaíso a la Secretaria Ministerial de Educación; 4.- Ordinario N°2622, de fecha 6 d octubre de 2021, dirigido por el Gobierno Regional de Valparaíso al Ministerio de Educación; 5.- Ordinario N°292/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, dirigido de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Quilpué al Jefe de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Valparaíso; 6.- Carta de fecha 07 de octubre de 2021, dirigida por la recurrente a la Administradora del Gobierno Regional de Valparaíso; 7.- Carta de la recurrente de fecha 13 de octubre de 2021 al Gobernador Regional de Valparaíso; 8.- Ordinario N°2682, de fecha 14 de octubre de 2021 dirigido por Gobernador Regional de Valparaíso a Ilustre Alcaldesa de Quilpué; 9.- Ordinario N°2810, de
Fallo
por tanto, se solicita aclarar tal situación; 2.- Respecto a la partida 14.1.3.1: Suministro y colocación de PVC 40mm, se indica en el Estado de Pago que hay un 34.76% instalado, sin embargo, no se visualizó PCV de 40 mm instalado según plano de Alcantarillado; 3.- Respecto a la partida 14.1.3.2: Suministro y colocación de PVC 50mm, se indica en Estado de Pago que hay 25.64% instalado, sin embargo, según planimetría existiría un porcentaje de avance menor; 4.- Respecto a la partida 14.1.3.3: Suministro y colocación de PVC 75mm, se indica en estado de Pago que hay un 57,65% sin embargo, se tendría un porcentaje de avance menor; 5.- Respecto a la partida 14.1.3.4: Suministro y colocación de PVC 110, se indica en estado de Pago que hay un 21.92% sin embargo, se tendría un porcentaje de avance menor; 6.- Es posible que las diferencias de los tres puntos anteriores se pueden deber a que los planos de Estructura y Alcantarillado han cambiado. Por lo tanto, el itemizado está elaborado con unos planos y los avances con los planos modificados. Se solicita aclaración al respecto; 7.- Por otro lado, en la partida de trazados y niveles que se encuentra contratada en Gl, se indica que se realizó todo el trazado del alcantarillado, y por ese concepto se habría solicitado el pago total. En este aspecto, se solicita aclarar esta situación dado que esta partida se entiende concluida cuando termina la instalación de los ductos, y en este caso, no se observan las niveletas que debían quedar mat
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Ricardo Vásquez Urra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de la UNIÓN TEMPORAL DE PROVEDORES integrada por: (i) ASCH SpA; (ii) ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. AGENCIA EN CHILE; y (iii) CONSTRUCTORA PIO V LIMITADA, en adelante, la "UTP", representada legalmente por don M
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