SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A./

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de hecho Javier Esteban Molina Vergara, en representación convencional de Sociedad Concesionaria Autopista Central; Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., en autos sobre cobro judicial de peaje, Rol 19257-2-2020, radicado en el Juzgado de Policía Local de Huechuraba en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, pronunciada por el Juez de Policía Local de Huechuraba, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2021. Señala que con fecha 07 de octubre de 2021 su parte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 28 de septiembre de 2021, pero el tribunal a quo no lo concedió por extemporáneo, pese a que la apelación en comento fue ejercida plenamente conforme a derecho e interpuesta en tiempo y forma, por lo que debió concederse. Expone que conforme al artículo 32 inciso primero de la Ley N°18.287, se establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, indicando en el inciso final que aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada. Por lo tanto, argumenta que si se considera sólo el inciso primero de la norma, habiendo sido notificada la sentencia con fecha 28 de septiembre de 2021, el plazo de 5 días transcurre hasta el día 4 de octubre de 2021; sin embargo, teniendo presente al inciso final de la citada norma, que contiene una disposición especial, se colige que el plazo aumenta en 3 días cuando los a

Fallo

por tanto, cumplimiento íntegro en tiempo y forma. Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita revoque la resolución recurrida y en su lugar disponga que se conceda el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos ante este Tribunal de Alzada para su conocimiento y fallo. Segundo: Que, informa Carlos Enrique Castro Vargas, Juez de Policía Local de Huechuraba, indicando que habiéndose dictado sentencia definitiva el apoderado de la demandante se notificó personalmente de ella en secretaría del Tribunal el 28 de septiembre e interpuso recurso de apelación en contra de la misma el 7 de octubre de 2021, esto es, al octavo día hábil de notificada la sentencia definitiva. Habiendo certificado el secretario del tribunal la fecha de interposición del recurso, con fecha 15 de octubre de 2021 se resolvió negar el recurso conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 32 de la Ley N°18.287. En cuanto a la interpretación de la parte final del artículo 32, señala que el recurrente omite lo señalado en los incisos 1° al 3° del referido artículo. Tercero: Que la resolución impugnada a través del recurso de apelación que fuese denegado por el juez a quo, es la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de mayo de 2021, notificada a la parte recurrente con fecha 28 de septiembre del mismo año. Cuarto: Que el artículo 32 de la ley 18.287, que regula la apelación en materia de Policía Local disponía lo siguiente: “ En los asuntos de que conocen en primera instancia los Juece

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de hecho Javier Esteban Molina Vergara, en representación convencional de Sociedad Concesionaria Autopista Central; Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., en autos so

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