MARIA JOSE MARTINEZ SALDIVIA C/ NN
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que se mantienen las circunstancias previstas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a las letras a) y b) la existencia del hecho ilícito y la participación del imputado en éste, habiéndose encontrado las sustancias en su domicilio y
Fundamentos
considerando la relación y vinculación con los demás imputados, y, respecto de la letra c), estando cerrada la investigación, próximo a ser presentada la acusación, teniendo presente la gravedad y pena del delito, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, se justifica por un peligro de fuga y de la sociedad, no habiendo variado las circunstancias tenidas en vista al momento de imponer la prisión preventiva, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que consta en carpeta digital, que dispuso mantener la prisión preventiva de KIMBERLY MILLARAY GUAJARDO SALAS. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-9-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que se mantienen las circunstancias previstas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a las letras a) y b) la existencia del hecho ilícito y
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