ASCANIO/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de SORANNYS CONSUELO ASCANIO MILANO, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Centro El Castillo No2030, comuna calle larga, región de Valparaíso; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 16 de junio de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que la recurrente, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que, con fecha 16 de junio de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y posteriormente, con fecha 29 de enero de 2020 se le notificó a la recurrente que debía subsanar, realizada en plazo correspondiente. Que, con fecha 27 de abril de 2021, la recurrente realiza el pago del beneficio migratorio solicitado, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la autoridad ha demorado más de 6 meses en resolver las referidas solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio fundado en que, encontrándose en trámite la solicitud, la recurrente mantendría una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existiría actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Tercero: Que, en mérito de lo anterior y, lo expuesto por las partes en estrado, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Cuarto: Que,
Fallo
por tanto, la dilación en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de SORANNYS CONSUELO ASCANIO MILANO y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, sólo en cuanto se dispone que la recurrida, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, deberá pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-47066-2021. En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de SORANNYS CONSUELO ASCANIO MILANO, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Centro El Castillo No2030, comuna calle larga, región de Valparaíso; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en c
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