PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en av. Membrillar nº50, en favor, en nombre y a favor de Alirio de Jesús Moreno Calvete y Mireya Pastora Hernández de Moreno, números de pasaporte 142455452 y142455025 deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, fundado en los siguientes antecedentes: Durante el año 2019, los amparados solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Caracas, las cuales fueron acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar e interés superior del niño, evitando así la intención principal del amparado de reunirse con su familia: sus hijos Daniel Alejandro Moreno Hernández y María Daniella Moreno Hernández, junto con sus nueros Angely Estefanía Morales Montilla y Carlos Enrique Alvarado Medina. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y denuncia vulnerada la garantía contenida en su artículo 19 N°7 letra a) y dice que el acto de cierre arbitrario del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal y vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de los amparados en los términos previamente expuestos, además de incumplir las normas de la Ley 19.880, y sus principios, en especial el de legalidad, motivación e imparcialidad y, además, afecta directamente la reunificación familiar del amparado con su familia re
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitudes de visa de responsabilidad democrática efectuadas por los amparados, de nacionalidad venezolana, en agosto de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, entre cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se comunica el término de la tramitación de sus visas al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deber rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alirio de Jesús Moreno Calvete y Mireya Pastora Hernández de Moreno, números de pasaporte 142455452 y142455025, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática conforme la normativa vigente a la fecha de presentación de las solicitudes, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1110-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en av. Membrillar nº50, en favor, en nombre y a favor de Alirio de Jesús Moreno Calvete y Mireya Pastora Hernández de Moreno, números de pasaporte 142455452 y142455025 deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exterio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica