C/ ISMAEL ESTEBAN AVENDANO SERRANO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º. Comparece don Pablo Jaque Espina, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Ismael Esteban Avendaño Serrano, y deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los magistrados señor Luis Araya Ávila Reyes, quien presidió, y señoras Ángela Carrasco Palma y Maureen Darrouy Palacios, que condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, esto es, por haber sido sorprendido portando y poseyendo la cantidad de 3.17 gramos netos de cannabis sativa, cometido el 6 de febrero de 2019, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. 2º. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Esta causal la fundamenta en que el hecho punible atribuido al condenado configuraría solo una conducta de posesión para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, y no de aquella tenencia destinada a la tranferencia de la droga a terceros. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según el recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en una errada aplicación de lo prevenido en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, toda vez que en el juicio oral no se habría logrado establecer los supuestos fácticos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Según sostiene, los hechos establecidos por la sentencia impugnada, contenidos en el considerando noveno, solo describirían una conducta de posesión en un recinto privado y
Fallo
por tanto no sometida a sanción penal. Según sostiene, no estaría acreditada la intención del condenado de traficar con la droga que tenía en su poder, por lo que sería jurídicamente imposible que se configurase el deliro de microtráfico, ya que los hechos establecidos no darían cuenta de ello. Segundo: Que explica la defensa que se produciría una errónea aplicación del derecho al dar por establecido el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, porque la sentencia no señala que la sustancia encontrada en poder del condenado haya estado destinada a ser transferida a terceros. Explica que el inciso final del artículo 4 de la Ley Nº 20.000, no haría más que ratificar que el porte, posesión, guarda o transporte de pequeñas cantidades de drogas en escasa concentración que no estén acompañados de circunstancias indiciarias del propósito de traficar a cualquier título, debe entenderse destinado al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Tercero: Que, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, el considerando undécimo de la sentencia recurrida, en lo pertinente, establece con bastante claridad que “se probó que dichas sustancias estaban destinadas a su comercialización, pero en un menor volumen, atendidas las circunstancias y contexto en el cual fue descubierta la droga, estando ya dosificada, manteniéndola consigo el acusado, entre sus vestimentas, portando además otros elementos, como un teléfono celular, siendo de común ocurrencia que
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1º. Comparece don Pablo Jaque Espina, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Ismael Esteban Avendaño Serrano, y deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los magistrados señ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica