1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-121-2020, RUC 20-4-0259932-5 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Sociedad de Transportes Andina Sud Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, en juicio sobre Reconsideración de Multa Administrativa. Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo, con costas. Contra ese fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) y en subsidio 478 letra b) ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la primera causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con e artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Señala que en la sentencia impugnada hay una ausencia de análisis de la prueba rendida por su parte en sustento de la pretensión formulada en la reclamación. Específicamente no se hizo un análisis de los registros de posicionamiento emanados del Sistema de Control de Asistencia SACEL, referidos a los trabajadores, fechas y horarios señalados en la resolución de multa y de los antecedentes aportados por la empresa Andes Electrónica Ltda. al dar respuesta al oficio emanado del tribunal, registros que en el caso de la multa N°5 permitían acreditar que los trabajadores referidos en la multa condujeron más de 5 horas continuas, toda vez que, esos registros acreditan que los buses a cargo estuvieron detenidos y guardados en los talleres de su representada la mayor parte del tiempo en que, formalmente según lo que se desprende de los informes de asistencia, se habría extendido la conducción. Indica que dichos documentos acreditan la imposibilidad de que los trabajadores hayan desarrollado turnos de conducción superiores a las 5 horas que como límite establece el artículo 25 del Código del Trabajo. Esos registros de posicionamiento permiten acreditar, en todos los casos, que las marcaciones de término de conducción o inicio de descanso efectuadas por los trabajadores no reflejan fielmente la realidad y que en los datos que aportan los informes mensuales de asistencia media el descuido o negligencia de los conductores en el correcto registro de sus tiempos de trabajo. Por su parte, refiere que en lo que dice relación con la multa N°4 esos registros de posicionamiento permiten desvirtuar que el conductor señor Maico Díaz Cádiz hubiere conducido por espacio de 61 horas y 46 minutos el día 31 de marzo de 2019. Tampoco se analizó la prueba consistente en la exhibición del expediente de fiscalización, documento del cual su parte en audiencia, llamó la atención del tribunal en cuanto a que las infracciones que habría constatado el fiscalizador habrían emanado de una mera revisión documental de los informes de asistencia y no de una constatación empírica. La presunción de veracidad, en este caso, lo único que sustenta es que los informes de asistencia decían lo que el fiscalizador consignó, y esa información contenida en los informes de asistencia se ve desvirtuada por la prueba incorporada por parte. Refiere que la sentenciadora sólo se limitó a mencionar, la prueba rendida; tampoco se desarrolló a partir de esos elementos un razonamiento que condujese a estimar probados los hechos imputados en la resolución de multa. 2°) Que, como primera cuestión debe señalarse como claramente lo estableció la sentencia la acción que se interpuso por el recurrente fue la contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo, pues se recurrió de la resolución que resuelve aquella

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Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-121-2020, RUC 20-4-0259932-5 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Sociedad de Transportes Andina Sud Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, en juicio sobre Reconsideración de Multa Administrativa. Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo,

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