COMUNIDAD EDIFICIO TORRE 13-MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que no existe controversia que, a la fecha de la fiscalización del funcionario municipal, los ascensores de la comunidad denunciada no contaban con la acreditación que exige el artículo 1 de la Ley N° 20.296, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2°.- Que tratándose de una sanción de carácter leve, conforme lo estipula el artículo 4° de la aludida regulación, que establece un rango que va desde una amonestación hasta el pago de una multa de 50 unidades de fomento, por lo que para el quantum de la misma se tendrá presente el cumplimiento tardío de la obligación, según lo acreditan los documentos acompañados a fojas 40 y 70, los que dan cuenta que la comunidad obtuvo la acreditación respectiva de ambos ascensores el día 29 de marzo de 2019. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil diecinueve, rolante a fojas 5, con declaración que se reduce la multa que deberá pagar la comunidad a la suma de 3 unidades de fomento. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2887-2019. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil diecinueve, rolante a fojas 5, con declaración que se reduce la multa que deberá pagar la comunidad a la suma de 3 unidades de fomento. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2887-2019. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que no existe controversia que, a la fecha de la fiscalización del funcionario municipal, los ascensores de la comunidad denunciada no contaban con la acreditación que exige el artículo 1 de la Ley N° 20.296, que modifica la Ley General de Urbanismo y Constr
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